Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30096

15. Las conductas de violencia o acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por
ostentar una determinada identidad u orientación sexual determinada, por exhibir una
expresión de género determinada o acoso moral, ya sean verbales, físicas o presiones
psicológicas, realizadas en el centro de trabajo que impliquen trato vejatorio para el
trabajador o trabajadora. Y, en general, todo comportamiento o conducta, en el ámbito
laboral, que atente al respeto a la intimidad, dignidad y profesionalidad de la mujer o del
hombre, o de cualquier persona del colectivo LGTBI, mediante la ofensa, física o verbal,
de carácter sexual o moral, o de origen discriminatorio por motivos raciales o étnicos,
religiosos o convicciones, discapacidad, edad, u orientación o identidad sexual, o por
exhibir una expresión de género determinada. Si tal conducta o comportamiento se lleva
a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia
agravante.
16. Fumar en cualquiera de las instalaciones del centro de trabajo, aún en los
alrededores del centro de trabajo, cuando así este regulado por razones de seguridad e
higiene.
17. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo. Se considerará sanción muy grave en todo caso la acción cometida por el
trabajador o trabajadora que, bajo los efectos antes citados, provoque en horas de
trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con terceras personas,
empresario, directivos, u otro personal.
18. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente.
19. Negligencia inexcusable/emisión maliciosa de informes o emisión de datos
erróneos a efectos del control de calidad del producto.
20. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
21. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, el trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado por la comisión de faltas
graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 38. Sanciones.
Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las
siguientes:
1.

Por faltas leves:

a)
b)

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.

2.

Por faltas graves:

3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para
categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.
d) Despido.

el

paso

a

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el
siguiente período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a
categoría superior.