Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30095

12. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo o, en los alrededores del mismo, cuando se originase en
presencia de terceras personas o de otros compañeros de trabajo.
13. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u
otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación
como falta muy grave.
14. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de
la empresa para asuntos particulares sin la debida autorización en tiempo de trabajo.
15. La reincidencia en la comisión de faltas leves dentro de un periodo de seis
meses, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado advertencia escrita o
sanción firme.
16. Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan en más de
una ocasión, en un periodo de tres meses, que conlleven una agresión por razón de
sexo, identidad sexual, expresión de género, edad, raza, religión y cualquier otro factor
de discriminación prohibido, incluyendo expresamente al colectivo LGTBI. Se incluyen en
este tipo el uso de expresiones que contengan prejuicios discriminatorios.
Artículo 37.

Clasificación de faltas muy graves.

1. Más de ocho faltas de puntualidad producidas en la entrada o salida del trabajo,
así como la acumulación de 60 minutos de retraso durante el periodo de dos meses.
2. La ausencia al trabajo tres o más días sin autorización ni causa justificada,
durante el periodo de seis meses.
3. El abandono del puesto de trabajo sin justificación de un trabajador o trabajadora
que ostenta un cargo de responsabilidad (a partir de Jefe de Línea). Así como el
abandono del trabajo sin justificación de cualquier trabajador o trabajadora cuando
ocasione evidentes perjuicios para la empresa o sea causa de accidente para otro
personal.
4. Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la
empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las
dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias
conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios,
enseres, o documentos de la empresa.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de las trabajadoras y los trabajadores.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
9. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
10. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el
trabajo.
11. No utilizar los elementos de protección individual facilitados por la empresa o
incumplir las medidas de seguridad establecidas por la empresa.
12. Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros, salvo por
defensa propia.
13. La imprudencia o negligencia en el desarrollo del trabajo y en la ejecución de
los procedimientos productivos, si de ellas derivaren perjuicios para la empresa y
causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, a los bienes de la
empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, o contravinieran las
normas de calidad, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
14. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de
trabajo.

cve: BOE-A-2025-4386
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Se consideran como muy graves las siguientes: