Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30094

4. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
5. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
6. Los pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo o del género
que se tuviere al cargo o que fuere responsable y que produzcan deterioros en el mismo.
7. No comunicar a la empresa el cambio del domicilio.
8. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso a
terceras personas ajenas a la empresa siempre que ello se produzca con motivo u
ocasión del trabajo, así como las discusiones con otras trabajadoras o trabajadores
dentro de las dependencias de la empresa.
9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos, siempre
que no entrañen riesgo grave para el trabajador o trabajadora, sus compañeros o
terceras personas.
10. Falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,
siempre y cuando no cause un perjuicio de consideración a la empresa.
11. Distraer a los compañeros de trabajo durante el tiempo de trabajo y prolongar
las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
12. Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan en una
sola ocasión, de forma excepcional, que conlleven una agresión por razón de sexo,
identidad sexual, expresión de género, edad, raza, religión y cualquier otro factor de
discriminación prohibido, incluyendo expresamente al colectivo LGTBI. Se Incluye en
este tipo el uso de expresiones que impliquen prejuicios discriminatorios.
Artículo 36. Clasificación de faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad producidas en la entrada o salida del
trabajo, que se hayan cometido en el periodo máximo de un mes.
2. La ausencia al trabajo de dos días sin autorización ni causa justificada.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a treinta
minutos.
4. Realizar durante las horas de trabajo cualesquiera actividades ajenas al mismo o
trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada
laboral.
5. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su firma,
ficha o tarjeta de control.
6. La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo emitidas por sus
superiores, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene.
7. La imprudencia o negligencia en el desarrollo del trabajo y en la ejecución de los
procedimientos productivos si de ellas derivaren perjuicios graves para la empresa.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador o trabajadora hubiese
presenciado, así como la falta de comunicación a la empresa o no advertir
inmediatamente a su jefe sobre los desperfectos, anomalías o irregularidades
observadas en el género, los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo.
9. El entorpecimiento del trabajo o la ocultación maliciosa y el falseamiento de los
errores y equivocaciones que cometa el personal en la ejecución de su trabajo que
originen perjuicio para la empresa.
10. No llevar el uniforme facilitado por la empresa.
11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas, o su
consumo durante el horario de trabajo, o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la
empresa.

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55