Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 30093

Ayuda a personal con hijos y/o hijas discapacitados/as.

En el supuesto de hijos o hijas, a cargo del personal, con una discapacidad
reconocida oficialmente, que precisen una educación especial, la Empresa colaborará
con 80 €/mes por cada hijo o hija discapacitado/a. En caso de que los dos progenitores
trabajen en la empresa, dicha ayuda solo se abonará a uno de los progenitores, en este
último caso, si no hay acuerdo entre los progenitores respecto a quien se le abona la
ayuda, se abonará los años pares a uno y los impares al otro.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 33.

Faltas.

La Dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que
incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas y
sanciones que se establecen en el presente texto.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones
Legales en vigor, y en general por el presente convenio.
Toda falta cometida por una trabajadora o por un trabajador se calificará como leve,
grave, o muy grave, atendiendo a su importancia, transcendencia o intencionalidad, así
como al factor humano del trabajador o trabajadora, a las circunstancias concurrentes y
a la realidad social.
La enumeración que se contiene en los artículos siguientes es meramente indicativa,
no exhaustiva, de modo que podrán sancionarse en función de su gravedad otros
hechos aquí no descritos que impliquen incumplimiento de las obligaciones laborales y
de los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier
incumplimiento contractual.
Artículo 34.

Responsables.

Se consideran autores los que toman parte directa en la comisión del hecho, lo que
fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperen en la realización
del mismo con un acto sin el cual no se hubiese llevado a efecto.
Son cómplices los que, sin estar comprendidos en el párrafo anterior, cooperaren en
la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos.
Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del hecho, aunque no
hayan participado como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad
aprovechándose por sí mismos o auxiliando a los autores y cómplices para que se
aprovechen de los efectos de aquél y evitar su descubrimiento.
Artículo 35. Clasificación de faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad producidas en la entrada o salida del trabajo,
que se hayan cometido en el periodo de un mes.
2. No comunicar a la empresa, con la mayor celeridad posible, y como máximo en
el plazo de dos días, el hecho o motivo de ausencia al trabajo y no aportar el oportuno
justificante de la ausencia. Todo ello, sin perjuicio de que el personal pueda acreditar la
imposibilidad de haberlo efectuado dentro del plazo establecido. Para la aplicación del
plazo anterior, se deberá establecer previamente un procedimiento de justificación de la
comunicación y de entrega de los documentos del trabajador o trabajadora a la empresa.
3. La ausencia al trabajo de un día sin autorización o causa injustificada.

cve: BOE-A-2025-4386
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Se consideran faltas leves las siguientes: