Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30092

Se considerarán semestrales dichas pagas a los efectos de devengo y liquidación
computándose desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y otra desde 1 de julio hasta
el 31 de diciembre.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del semestre o que cesare
durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente
prorrateando su importe en relación al tiempo transcurrido en el semestre de su
liquidación.
Artículo 30.

Incapacidad temporal.

30.1 Por accidente de trabajo: Las trabajadoras y los trabajadores afectados por
este convenio colectivo que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT),
derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, percibirán una indemnización
complementaria de la prestación de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % de la Base
Reguladora, desde el día 1.º y hasta un máximo de dieciocho meses.
30.2 Por enfermedad común: En los casos de incapacidad temporal por
enfermedad común se percibirá una indemnización complementaria de la prestación de
la Seguridad Social del 85 % de la Base Reguladora, desde el cuarto día de la baja y
hasta un máximo de seis meses.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 31.

Póliza de seguro.

La empresa Refresco Iberia, SAU, mantendrá en vigor una póliza de seguro global a
favor de las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente convenio, que
tendrá efecto en tanto en cuanto las trabajadoras y los trabajadores se hallen de alta en
la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:
Importe

Euros

Fallecimiento por cualquier causa.
Incapacidad permanente (total o absoluta) derivada de cualquier causa
(excepto accidente laboral).

16.096,83

Fallecimiento derivado de accidente laboral.

48.290,50

Incapacidad permanente total derivada de accidente laboral o Incapacidad
permanente absoluta derivada de accidente laboral.

62.022,76

La gran invalidez se equipará a la incapacidad permanente absoluta.
Los nuevos importes entrarán en vigor a los dos meses de la publicación del
convenio en el boletín oficial correspondiente, con el objeto de que la empresa tenga
tiempo para actualizar la póliza con la compañía de seguros.
En relación con los gastos de sepelio, la compañía aseguradora, en su caso,
adelantará al pago total, el importe para sufragar los referidos gastos, a descontar del
importe total a percibir.
La empresa promoverá la consecución de las condiciones beneficiosas para un
seguro médico que mejoren la condiciones a título personal que pueda tener el personal
con esa misma empresa que gestione dichos seguros médicos.

cve: BOE-A-2025-4386
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Concepto