Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30091

b) Si el cuarto o quinto turno conllevara la realización de una jornada diaria de doce
horas durante el fin de semana la cantidad mensual a abonar ascenderá a 60 euros al
mes.
Dichos pluses se abonarán de forma proporcional al tiempo trabajado, en el caso en
que se inicie o finalice el mismo.
Artículo 27.

Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de
nocturnidad por hora nocturna trabajada que se establece en la cuantía de 2,11 euros
para los años 2025 y 2026.
Se excluyen de este plus las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido
contratados expresamente para trabajos nocturnos (no es personal contratado
expresamente para trabajos nocturnos el que vaya rotando sucesivamente en turnos de
mañana, tarde y noche), o sea adscrito a trabajos nocturnos a solicitud del interesado.
Durante el periodo vacacional se incluirá en la retribución la media del plus de
nocturnidad correspondiente al periodo anual.
Artículo 28.

Dietas.

Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.
Las trabajadoras y los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán
derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año natural: Una el 15 de junio y la
segunda el 15 de diciembre, consistentes en el abono de treinta días naturales cada una
de ellas de las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo, salario y
demás pluses y complementos personales.
A los Jefes/as de turno, (llenadores/as, jaraberos/as y quienes cobren el plus de
cámaras), se les incluirá igualmente su plus.

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

El importe de las dietas. Se estará a lo regulado en la política de la empresa de
viajes y compensación de gastos, que la empresa pública en Glup o en un lugar análogo.
Las modificaciones de los importes que sean objeto de reducción deberán
negociarse con la RLT.
Las dietas se abonarán cuando el personal deba realizar algún trabajo especial por
encargo de la Dirección que le obligue a efectuar gastos de manutención fuera de su
domicilio, así como los gastos de desplazamiento necesarios.
Si de forma excepcional una persona tiene que trabajar de forma temporal a turno
partido, no pudiendo realizar la manutención en la forma habitual en el trabajo a turnos,
la empresa le abonará la dieta correspondiente. Se considerará que tiene carácter
temporal cuando tenga una duración inferior a dos semanas. Se considerará que tiene
carácter excepcional cuando no superare la duración total de ocho semanas al año.
Estos importes se harán efectivos hasta el máximo de este importe y previa
presentación del ticket justificativo del gasto realizado.
En los supuestos en los que el personal deba pernoctar fuera de su domicilio, la
empresa se encargará de efectuar la correspondiente reserva de una plaza en un hotel,
para lo que el trabajador o trabajadora no se verá obligado a sufragar ningún gasto por
este concepto.
Si el trabajador o trabajadora precisase la realización de gastos superiores, en razón
de la ejecución del mandato de la empresa le serán abonados éstos previa justificación
documental.
Cuando cualquier trabajador o trabajadora haga uso de su vehículo particular de
común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, ésta abonará 0,26 euros/
kilómetro.
Los importes establecidos aplicarán con fecha de efectos del mes siguiente a la
fecha de firma del presente convenio colectivo.