Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30090
realizados en dicho año con el IPC de 2026 con un tope del 3 %. Los incrementos que en
su caso correspondan por el ajuste del diferencial se abonará el mes siguiente a aquel
en que se conozca el IPC.
Si el personal detecta un error en su nómina y lo comunica en el plazo del 1.º al 5.º
día después de la llegada de la nómina a planta la empresa vendrá obligada a pagar
dicha diferencia en el plazo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto
que el error se ha cometido. Hasta ese plazo, el error se subsanará en la nómina del
mes siguiente, pagando la diferencia en el mes en curso, siempre que el importe a
regularizar sea superior a 60 euros.
26.3 Tablas salariales específicas para personal de nueva incorporación: En el
anexo 3.2 se establecen las tablas salariales específicas para personal sin experiencia,
que se aplicarán durante los 365 primeros días que un trabajador o trabajadora preste
servicios en la empresa.
El personal que preste servicios durante 365 días en la empresa, aunque sea de
forma discontinua, pasarán a las tablas superiores de forma automática, en el mes
natural siguiente.
A efectos de computar los 365 días se tendrán en cuenta los servicios prestados con
anterioridad a la firma del presente convenio, siempre que hayan sido contratados de
forma directa por la empresa.
A partir de la firma del presente convenio colectivo se tendrán en cuenta las jornadas
realizadas en la empresa, tanto si han sido contratados directamente por esta o por
medio de empresa de trabajo temporal.
26.4 Compensación por el trabajo en Plus sábado, Plus domingo y Plus festivos:
a) Plus sábados y domingos: Se establece la siguiente compensación económica
por el trabajo en sábado y domingo por hora trabajada:
Sábados y domingos: Años 2025 y 2026 se abonará la cantidad de 8,02 euros por
hora trabajada.
b) Plus festivos: Años 2025 y 2026 se abonará la cantidad de 8,49 euros por hora
trabajada.
En caso de trabajo en festivos se considerará como periodo efectivo de trabajo 1,5
horas por cada hora trabajada en festivo.
En el caso de los festivos en los que deban trabajar los trabajadores y trabajadoras
de los departamentos de almacén (carga y descarga) y control por decisión de la
empresa o de forma voluntaria, se considerará como periodo efectivo de trabajo de dos
horas por cada hora trabajada en festivo.
En el caso de la consideración de periodo efectivo extra de trabajo, el personal podrá
optar entre su compensación económica o su disfrute en tiempo de descanso. En el caso
en que el personal opte por el descanso, comunicará al dpto. de RR.HH. dicha elección
en el plazo de dos días laborables siguientes a la realización del trabajo. Se informará al
personal cuando llegue al límite legalmente establecido de realización de horas extras
remuneradas tal como se expone en el artículo 21 del presente convenio.
En el caso de compensación en descanso el personal solicitará en qué días quiere
disfrutar dicho descanso, aceptando la empresa los citados días, excepto que por una
causa motivada le propusiera otros días. Dicho descanso se computará como jornada
anual, sin computar como hora extraordinaria.
26.5 Plus de cuarto y quinto turno: A partir del 1 de enero de 2025 y durante la
vigencia del presente convenio colectivo se establecen los siguientes pluses para el
trabajo en cuarto o quinto turno:
a) Si el cuarto o quinto turno conllevara la realización de una jornada diaria de ocho
horas durante el fin de semana se abonará la cantidad de 60 euros al mes.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30090
realizados en dicho año con el IPC de 2026 con un tope del 3 %. Los incrementos que en
su caso correspondan por el ajuste del diferencial se abonará el mes siguiente a aquel
en que se conozca el IPC.
Si el personal detecta un error en su nómina y lo comunica en el plazo del 1.º al 5.º
día después de la llegada de la nómina a planta la empresa vendrá obligada a pagar
dicha diferencia en el plazo del 5 al 10 del mes en curso siempre y cuando sea correcto
que el error se ha cometido. Hasta ese plazo, el error se subsanará en la nómina del
mes siguiente, pagando la diferencia en el mes en curso, siempre que el importe a
regularizar sea superior a 60 euros.
26.3 Tablas salariales específicas para personal de nueva incorporación: En el
anexo 3.2 se establecen las tablas salariales específicas para personal sin experiencia,
que se aplicarán durante los 365 primeros días que un trabajador o trabajadora preste
servicios en la empresa.
El personal que preste servicios durante 365 días en la empresa, aunque sea de
forma discontinua, pasarán a las tablas superiores de forma automática, en el mes
natural siguiente.
A efectos de computar los 365 días se tendrán en cuenta los servicios prestados con
anterioridad a la firma del presente convenio, siempre que hayan sido contratados de
forma directa por la empresa.
A partir de la firma del presente convenio colectivo se tendrán en cuenta las jornadas
realizadas en la empresa, tanto si han sido contratados directamente por esta o por
medio de empresa de trabajo temporal.
26.4 Compensación por el trabajo en Plus sábado, Plus domingo y Plus festivos:
a) Plus sábados y domingos: Se establece la siguiente compensación económica
por el trabajo en sábado y domingo por hora trabajada:
Sábados y domingos: Años 2025 y 2026 se abonará la cantidad de 8,02 euros por
hora trabajada.
b) Plus festivos: Años 2025 y 2026 se abonará la cantidad de 8,49 euros por hora
trabajada.
En caso de trabajo en festivos se considerará como periodo efectivo de trabajo 1,5
horas por cada hora trabajada en festivo.
En el caso de los festivos en los que deban trabajar los trabajadores y trabajadoras
de los departamentos de almacén (carga y descarga) y control por decisión de la
empresa o de forma voluntaria, se considerará como periodo efectivo de trabajo de dos
horas por cada hora trabajada en festivo.
En el caso de la consideración de periodo efectivo extra de trabajo, el personal podrá
optar entre su compensación económica o su disfrute en tiempo de descanso. En el caso
en que el personal opte por el descanso, comunicará al dpto. de RR.HH. dicha elección
en el plazo de dos días laborables siguientes a la realización del trabajo. Se informará al
personal cuando llegue al límite legalmente establecido de realización de horas extras
remuneradas tal como se expone en el artículo 21 del presente convenio.
En el caso de compensación en descanso el personal solicitará en qué días quiere
disfrutar dicho descanso, aceptando la empresa los citados días, excepto que por una
causa motivada le propusiera otros días. Dicho descanso se computará como jornada
anual, sin computar como hora extraordinaria.
26.5 Plus de cuarto y quinto turno: A partir del 1 de enero de 2025 y durante la
vigencia del presente convenio colectivo se establecen los siguientes pluses para el
trabajo en cuarto o quinto turno:
a) Si el cuarto o quinto turno conllevara la realización de una jornada diaria de ocho
horas durante el fin de semana se abonará la cantidad de 60 euros al mes.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55