Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30089

La empresa podrá denegar el citado permiso si este coincide en plena campaña y no
hay fijos discontinuos pendientes de llamamiento del mismo grupo profesional y área
funcional.
La empresa, también podrá denegar los permisos no retribuidos a las personas
trabajadoras que hayan hecho uso de este derecho en un plazo inferior a dos años del
permiso no retribuido anterior que le fue concedido.
Artículo 24. Conciliación de la vida laboral y familiar e Igualdad entre mujeres y
hombres.
Conciliación de la vida laboral y familiar: La Dirección de la empresa se compromete
a respetar lo que establece la legislación vigente, para promover la conciliación de la
vida laboral y familiar de las trabajadoras y los trabajadores, así como la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombre y mujer, el
Estatuto de los Trabajadores y el Plan de Igualdad de la Empresa.
La empresa velará activamente por que se respete el principio de igualdad de trato y
oportunidades entre el hombre y la mujer en el trabajo a todos los efectos (acceso al
empleo, selección, retribución, formación y promoción, clasificación profesional, etc.) y
niveles de aplicación, no admitiéndose en ningún caso discriminaciones, directas o
indirectas, por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad,
raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. La
consecución del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la empresa se
implementa a través del plan de igualdad de la misma que ha sido negociado y aprobado
con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 25.

Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se regulará por lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y en el Plan de Igualdad de la Empresa.
CAPÍTULO VIII
Condiciones económicas
Artículo 26.

Retribuciones.

– Año 2024: Un incremento del 3 % de carácter retroactivo a 1 de enero de 2024.
– Año 2025: Un incremento del 2,5 % desde el 1 de enero de 2025, en el caso de
que al finalizar el año 2025 el IPC de dicho año sea superior al 2,5 % se incrementará
con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año el salario en el diferencial de los
incrementos realizados con el IPC de 2025 con un tope del 3 %. Los incrementos que en
su caso correspondan por el ajuste del diferencial se abonarán el mes siguiente a aquel
en que se conozca el dato IPC.
– Año 2026: Un incremento del 2,5 % desde el 1 de enero de 2026, en el caso de
que al finalizar el año el IPC de 2026 sea superior al 2,5 %, se incrementará con carácter
retroactivo al 1 de enero de ese año el salario en el diferencial de los incrementos

cve: BOE-A-2025-4386
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26.1 Estructura del salario e incremento salarial: El salario de convenio del personal
de Refresco Iberia, SAU, estará integrado por los siguientes conceptos: Salario base,
complemento «ad personam» y pluses (plus de jefe de turno, plus de llenador, plus de
cámaras y plus de jarabes), que a todos los efectos tendrán la misma consideración y
garantías que tenían los conceptos anteriores.
26.2 Incremento salarial: Se conviene durante los años de duración del presente
convenio los siguientes incrementos retributivos que aplicarán sobre: el salario base, el
complemento «ad personam» que tenga la consideración de no compensables ni
absorbibles y pluses mencionados en el párrafo anterior todos los conceptos salariales
recogidos en el presente convenio.