Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30088

familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
En los supuestos b), c), d), e) y f) del presente artículo si el personal necesita realizar
un desplazamiento al efecto que exceda de 200 kilómetros de su lugar de residencia, el
permiso se ampliará en un día natural, debiendo, en todo caso, acreditar el
desplazamiento con algún medio de prueba fehaciente que determine que realmente se
va a producir dicho desplazamiento.
En estos mismos supuestos, en el caso de que el personal deba trasladarse al
extranjero, se garantiza al personal un día adicional con cargo a las vacaciones que
tuviera devengadas.
En los supuestos a), b), c), d), e) y f) el permiso retribuido solo podrá iniciarse en día
laborable, para el personal que lo disfruta, y por tanto no comenzará el día del hecho
causante, en caso de no ser laborable, sino el primer día laborable siguiente.
El permiso de cinco días por hospitalización del cónyuge finalizará desde el
nacimiento de un hijo o hija en que sea de aplicación el permiso por nacimiento.
23.3 Permisos por consulta médica: La trabajadora y el trabajador tendrá derecho a
permisos por consulta médica con el debido justificante y avisando con toda la antelación
posible:
– Médico de cabecera: Por el tiempo necesario con el límite de tres horas/día para el
personal de Alcolea y Oliva cuatro horas/día para el personal cuya residencia esté fuera
de la localidad del centro. Deberá justificarse y solo se concederá el permiso si la
consulta coincide necesariamente con el horario de trabajo. Se establece un límite total
anual de dieciocho horas para personal de Alcolea/Oliva y veinticuatro horas para
personal cuya residencia esté fuera de la localidad del centro de trabajo.
No se computará a los efectos del límite de horas aquí previsto (es decir, las
dieciocho o veinticuatro horas del párrafo anterior) la visita al médico de cabecera si
como consecuencia de la misma el trabajador o trabajadora obtiene un volante para
acudir al especialista de la Seguridad Social.
– Médico especialista de la Seguridad Social o sistema público de salud: Por el
tiempo necesario. En caso de asistencia a un médico especialista de un sistema privado
de salud, será aplicable el mismo régimen que para el médico de cabecera.
23.4 Suspensión del Contrato por Nacimiento, Adopción, Acogimiento o Guarda
con fines de adopción: Se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores
y en el Plan de Igualdad de la Compañía.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección su intención de acogerse a
esta suspensión del contrato con la debida antelación, siempre que no se produzca un
parto prematuro, en cuyo caso, la persona trabajadora deberá comunicar dicha situación
con antelación suficiente. Todo ello con el objeto de mantener el ciclo productivo
inalterado y cubrir su puesto de trabajo. En caso de disfrute fraccionado se deberá
preavisar a la empresa con al menos quince días de antelación.
23.5 Permisos no retribuidos: El personal que lleve un mínimo de un año o dos
campañas de prestación de servicios en la empresa, podrá solicitar un permiso no
retribuido, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta. El permiso le será
concedido siempre que lo preavise con la debida antelación y se justifiquen
adecuadamente las razones de su petición. El permiso se concederá en las mismas
condiciones que una excedencia voluntaria, es decir, cursando la correspondiente baja
en Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar, y con reserva de puesto de
trabajo.

cve: BOE-A-2025-4386
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Núm. 55