Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30087
CAPÍTULO VII
Licencias retribuidas, permisos y excedencias
Artículo 23. Licencias retribuidas, asimilación de derechos entre parejas de hecho y
matrimonio y suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
23.1 Asimilación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho: La totalidad de
la regulación establecida en el convenio para el matrimonio se extiende a las parejas de
hecho, a cuyo efecto se entenderá equiparada la pareja de hecho con el cónyuge de la
persona trabajadora. Todo ello siempre que se acredite formalmente, mediante la
presentación a la empresa de la inscripción de la pareja en el Registro Administrativo de
Parejas de Hecho que corresponda.
23.2 Licencias retribuidas: El personal, previo aviso y justificación podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Matrimonio religioso o civil: Veinte días naturales.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Ingreso u hospitalización propia: Tres días naturales, pudiéndose disfrutar a lo
largo del todo el proceso.
d) Fallecimiento del cónyuge e hijos: Siete días naturales.
e) Fallecimiento de ascendientes: Cuatro días naturales.
f) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Tres días naturales.
g) Traslado de domicilio habitual: Un día laborable.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo
indispensable. Se incluye el sufragio activo.
i) Funciones sindicales o de representación de personal: conforme a lo legalmente
establecido.
j) En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, propio: Dos días naturales.
k) Para acompañar a asuntos jurídicos y médicos a ascendientes, descendientes o
cónyuge de primer grado se dispondrá de diez horas máximo al año con la debida
acreditación.
l) Asistencia a sepelio de un familiar hasta 3.er grado de consanguinidad, por el
tiempo necesario, con un máximo de cuatro horas.
m) Todos aquellos recogidos en el plan de igualdad.
n) Por asuntos propios: Un día laborable, con un preaviso de una semana. Con
objeto de asegurar que la producción no se vea afectada por el disfrute del día de
asuntos propios, el disfrute se organizará poniéndose de acuerdo la persona trabajadora
con su grupo de compañeros/as para asuntos propios que estará compuesto por las
mismas personas de su grupo de vacaciones.
o) Asistencia por sepelio de un compañero de trabajo, por tiempo necesario, con un
máximo de cuatro horas. La empresa podrá organizar turnos y/o limitar su ejercicio por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
p) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y padres políticos, un día laborable,
si la celebración se realiza un día laborable. Este día de permiso se disfrutará a cargo del
exceso de jornada. Si no hay exceso de jornada no se tiene derecho a dicho permiso.
q) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30087
CAPÍTULO VII
Licencias retribuidas, permisos y excedencias
Artículo 23. Licencias retribuidas, asimilación de derechos entre parejas de hecho y
matrimonio y suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
23.1 Asimilación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho: La totalidad de
la regulación establecida en el convenio para el matrimonio se extiende a las parejas de
hecho, a cuyo efecto se entenderá equiparada la pareja de hecho con el cónyuge de la
persona trabajadora. Todo ello siempre que se acredite formalmente, mediante la
presentación a la empresa de la inscripción de la pareja en el Registro Administrativo de
Parejas de Hecho que corresponda.
23.2 Licencias retribuidas: El personal, previo aviso y justificación podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Matrimonio religioso o civil: Veinte días naturales.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Ingreso u hospitalización propia: Tres días naturales, pudiéndose disfrutar a lo
largo del todo el proceso.
d) Fallecimiento del cónyuge e hijos: Siete días naturales.
e) Fallecimiento de ascendientes: Cuatro días naturales.
f) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Tres días naturales.
g) Traslado de domicilio habitual: Un día laborable.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo
indispensable. Se incluye el sufragio activo.
i) Funciones sindicales o de representación de personal: conforme a lo legalmente
establecido.
j) En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, propio: Dos días naturales.
k) Para acompañar a asuntos jurídicos y médicos a ascendientes, descendientes o
cónyuge de primer grado se dispondrá de diez horas máximo al año con la debida
acreditación.
l) Asistencia a sepelio de un familiar hasta 3.er grado de consanguinidad, por el
tiempo necesario, con un máximo de cuatro horas.
m) Todos aquellos recogidos en el plan de igualdad.
n) Por asuntos propios: Un día laborable, con un preaviso de una semana. Con
objeto de asegurar que la producción no se vea afectada por el disfrute del día de
asuntos propios, el disfrute se organizará poniéndose de acuerdo la persona trabajadora
con su grupo de compañeros/as para asuntos propios que estará compuesto por las
mismas personas de su grupo de vacaciones.
o) Asistencia por sepelio de un compañero de trabajo, por tiempo necesario, con un
máximo de cuatro horas. La empresa podrá organizar turnos y/o limitar su ejercicio por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
p) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y padres políticos, un día laborable,
si la celebración se realiza un día laborable. Este día de permiso se disfrutará a cargo del
exceso de jornada. Si no hay exceso de jornada no se tiene derecho a dicho permiso.
q) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55