Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30086
Siempre que se deniegue un periodo de vacaciones, habrá que buscar una
alternativa de común acuerdo con el trabajador o trabajadora. Se promoverá que los
departamentos se auto gestionen sus vacaciones.
En los periodos en los que se concentra un mayor número de solicitudes de
vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes
tendrán preferencia en la asignación aquel personal que no lo hubiera disfrutado en años
anteriores.
Los días de vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo.
En todo caso, la empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en
organización de sus recursos, jornada, etc… para atender las solicitudes de vacaciones
con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador o
trabajadora se le denegaran las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por
necesidades productivas, y éstas se cambiaran con posterioridad, se compromete a
comunicárselo al trabajador o trabajadora y que pudiera tener el derecho a cambiar su
periodo de disfrute de vacaciones.
Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo
con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo incluyendo el promedio
de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en
metálico.
La concesión de las vacaciones será por revisión de lo disfrutado en años anteriores.
Para la autogestión de solicitud de vacaciones, la empresa formará grupos de
trabajadores en los departamentos. En la medida de lo posible se tratará de que el grupo
quede integrado por las mismas personas para las vacaciones de todo el año natural.
Estos grupos deberán publicarse en el tablón de la empresa.
El número máximo de trabajadores que podrá cogerse vacaciones en un mismo
periodo será el siguiente:
– Grupos hasta cuatro trabajadores o trabajadoras: Un trabajador o trabajadora.
– Grupos de cinco a ocho trabajadores y trabajadoras: Dos trabajadores o
trabajadoras.
– Grupos de nueve a doce trabajadores y trabajadoras: Tres trabajadores o
trabajadoras y así sucesivamente.
Cuando el periodo de vacaciones aceptado de acuerdo con lo establecido en
párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
El trabajador o trabajadora que libre durante un mínimo de tres días en una semana,
por disfrutar de tres días de vacaciones o de dos días de vacaciones contiguos a un día
festivo, no tendrá la obligación de trabajar el fin de semana más próximo a la fecha de
inicio o fin del disfrute de las vacaciones. En el caso que el trabajador o trabajadora no
esté operativo toda la semana bien de vacaciones o festivos no podrá trabajar ni el fin de
semana anterior ni posterior. Si el trabajador o trabajadora está en 4.º turno, si ese fin de
semana tuviera que trabajar por la rotación de 4.º turno, no se computará como jornada
realizada ni tendrá derecho al cobro del plus correspondiente.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30086
Siempre que se deniegue un periodo de vacaciones, habrá que buscar una
alternativa de común acuerdo con el trabajador o trabajadora. Se promoverá que los
departamentos se auto gestionen sus vacaciones.
En los periodos en los que se concentra un mayor número de solicitudes de
vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes
tendrán preferencia en la asignación aquel personal que no lo hubiera disfrutado en años
anteriores.
Los días de vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo.
En todo caso, la empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en
organización de sus recursos, jornada, etc… para atender las solicitudes de vacaciones
con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador o
trabajadora se le denegaran las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por
necesidades productivas, y éstas se cambiaran con posterioridad, se compromete a
comunicárselo al trabajador o trabajadora y que pudiera tener el derecho a cambiar su
periodo de disfrute de vacaciones.
Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo
con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo incluyendo el promedio
de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en
metálico.
La concesión de las vacaciones será por revisión de lo disfrutado en años anteriores.
Para la autogestión de solicitud de vacaciones, la empresa formará grupos de
trabajadores en los departamentos. En la medida de lo posible se tratará de que el grupo
quede integrado por las mismas personas para las vacaciones de todo el año natural.
Estos grupos deberán publicarse en el tablón de la empresa.
El número máximo de trabajadores que podrá cogerse vacaciones en un mismo
periodo será el siguiente:
– Grupos hasta cuatro trabajadores o trabajadoras: Un trabajador o trabajadora.
– Grupos de cinco a ocho trabajadores y trabajadoras: Dos trabajadores o
trabajadoras.
– Grupos de nueve a doce trabajadores y trabajadoras: Tres trabajadores o
trabajadoras y así sucesivamente.
Cuando el periodo de vacaciones aceptado de acuerdo con lo establecido en
párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
El trabajador o trabajadora que libre durante un mínimo de tres días en una semana,
por disfrutar de tres días de vacaciones o de dos días de vacaciones contiguos a un día
festivo, no tendrá la obligación de trabajar el fin de semana más próximo a la fecha de
inicio o fin del disfrute de las vacaciones. En el caso que el trabajador o trabajadora no
esté operativo toda la semana bien de vacaciones o festivos no podrá trabajar ni el fin de
semana anterior ni posterior. Si el trabajador o trabajadora está en 4.º turno, si ese fin de
semana tuviera que trabajar por la rotación de 4.º turno, no se computará como jornada
realizada ni tendrá derecho al cobro del plus correspondiente.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55