Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30085
Por razón de las características diferenciadoras de esta empresa se establecen los
siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o
riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y
organización del trabajo (ausencias, cambios de turno, operaciones excepcionales,
puntas altas de actividad, etc.): Realización voluntaria.
La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de los
trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes.
El valor de la hora extraordinaria para las trabajadoras y los trabajadores afectados
por este convenio Colectivo será el establecido en la tabla salarial. En este sentido se
acuerda que se incremente en un 6 % en el 2025.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la compensación en descanso de las horas
extras, antes de la realización de las mismas o en el plazo máximo de 2 días después de
la realización se compensarán de forma proporcional a la retribución económica de
dichas horas extras sobre la retribución de una hora de conformidad con las tablas
salariales.
El trabajador o trabajadora solicitará el/los días/s en los que quiere realizar el
descanso fijando siempre este descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. En el caso que por razones productivas no fuera posible atender la solicitud
en los mismos días, la empresa deberá proponer otros días para este descanso, pero
siempre dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras. Dicho
descanso computará como jornada anual.
La Empresa informará a cada persona trabajadora, en el portal del empleado/a,
cuando vaya a alcanzar el límite legal de horas extras, de forma que la persona conozca
que si efectúa nuevas horas extras por encima del límite legal solo podrán ser
compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización o en el
periodo que se determine legalmente, no pudiendo ser retribuidas.
Artículo 22.
Vacaciones.
a) Las vacaciones relativas al mes de enero se solicitarán hasta el 15 de noviembre
del año anterior.
b) Las vacaciones relativas a los meses de febrero, marzo y abril se solicitarán
hasta el 31 de diciembre del año anterior.
c) Las vacaciones de mayo a diciembre se solicitarán hasta el 1 de marzo.
La empresa contestará en el plazo de quince días desde el fin del periodo solicitado.
En caso de que la empresa no conteste en fecha, se darán por aceptadas todas las
vacaciones solicitadas en fecha y forma.
En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre los trabajadores
y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser
consecutivos o no.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
El personal tendrá derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de
vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo.
La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras se
disfruten de forma repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para que la
organización de las mismas se realice aunando las solicitudes de las mismas, así como
las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción.
Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema
en el que el personal solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se
fije. Este sistema se ajustará a las siguientes reglas:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30085
Por razón de las características diferenciadoras de esta empresa se establecen los
siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o
riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y
organización del trabajo (ausencias, cambios de turno, operaciones excepcionales,
puntas altas de actividad, etc.): Realización voluntaria.
La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de los
trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes.
El valor de la hora extraordinaria para las trabajadoras y los trabajadores afectados
por este convenio Colectivo será el establecido en la tabla salarial. En este sentido se
acuerda que se incremente en un 6 % en el 2025.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la compensación en descanso de las horas
extras, antes de la realización de las mismas o en el plazo máximo de 2 días después de
la realización se compensarán de forma proporcional a la retribución económica de
dichas horas extras sobre la retribución de una hora de conformidad con las tablas
salariales.
El trabajador o trabajadora solicitará el/los días/s en los que quiere realizar el
descanso fijando siempre este descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. En el caso que por razones productivas no fuera posible atender la solicitud
en los mismos días, la empresa deberá proponer otros días para este descanso, pero
siempre dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras. Dicho
descanso computará como jornada anual.
La Empresa informará a cada persona trabajadora, en el portal del empleado/a,
cuando vaya a alcanzar el límite legal de horas extras, de forma que la persona conozca
que si efectúa nuevas horas extras por encima del límite legal solo podrán ser
compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización o en el
periodo que se determine legalmente, no pudiendo ser retribuidas.
Artículo 22.
Vacaciones.
a) Las vacaciones relativas al mes de enero se solicitarán hasta el 15 de noviembre
del año anterior.
b) Las vacaciones relativas a los meses de febrero, marzo y abril se solicitarán
hasta el 31 de diciembre del año anterior.
c) Las vacaciones de mayo a diciembre se solicitarán hasta el 1 de marzo.
La empresa contestará en el plazo de quince días desde el fin del periodo solicitado.
En caso de que la empresa no conteste en fecha, se darán por aceptadas todas las
vacaciones solicitadas en fecha y forma.
En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre los trabajadores
y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser
consecutivos o no.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
El personal tendrá derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de
vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo.
La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras se
disfruten de forma repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para que la
organización de las mismas se realice aunando las solicitudes de las mismas, así como
las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción.
Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema
en el que el personal solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se
fije. Este sistema se ajustará a las siguientes reglas: