Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 30069

Clasificación organizativa: Grupos profesionales y niveles.

Todo el personal de Refresco Iberia, SAU, estará incluido en uno de los grupos
profesionales y nivel de salario que a continuación se relacionan:
Grupos Profesionales
Grupos

Grupo I.

Grupo II.

Nivel salarial

Personal Técnicos y Administrativos

Personal Obrero
Subalternos

Nivel I.

Peón o peona.

Nivel II.

Personal de limpieza.
Especialista de oficio.

Nivel III.

Oficial de 3.ª de oficio.

Nivel IV.

Oficial de 2.ª control.
Oficial de 2.ª administrativo.
Personal Técnico auxiliar de mantenimiento.

Oficial de 3.ª mezclas/
jarabes/
Oficial de 2.ª de oficio.

Nivel V.

Personal Técnico de calidad.
Personal Técnico de procesos.
Personal Técnico de mantenimiento.
Oficial de 1.ª administración.
Oficial de 1.ª control.
Oficial de 1.ª java.

Oficial de 1.ª de oficio.
Oficial 2.ª Mezclas/
jarabes/cítricos.

Nivel VI.

Personal Técnico de calidad.
Personal Técnico de procesos.
Personal Técnico de mantenimiento.
Personal Técnico de administración.
Personal Técnico de RRHH.
Personal Técnico de repuestos.

Oficial de 1.ª Mezclas/
jarabes/cítricos.

Nivel VII.

Jefe/a de turno.
Personal Técnico de seguridad y prevención.
Coordinador/a de: mantenimiento, almacén,
cítricos, mezclas, calidad, producción.

Nivel VIII.

Jefe/a de producción.
Jefe/a de calidad.
Jefe/a de mantenimiento.
Jefe/a de jarabes.
Jefe/a de almacén.

Grupo III.

Grupo IV.

Grupo V. Nivel IX.

Responsables de departamento.
Jefe/a de Planta.

Las partes firmantes de este convenio constatan que los niveles que a continuación
se definen son los apropiados a las necesidades actuales que en esta materia demanda
la empresa, de cara a obtener una razonable estructura productiva.

Peón o peona: Es el trabajador o trabajadora que se ocupa de funciones que
requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o
formación especial.
Sin perjuicio de la existencia de un personal de limpieza, el personal del grupo
profesional obrero y subalterno tendrá la obligación de mantener en el debido estado de
orden y de limpieza su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es

Nivel salarial 1: