Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 30068
Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a
título personal por la empresa al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen
más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los
conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables, y se
revalorizarán según los incrementos salariales pactados en el presente convenio,
excepto los conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y
que se hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la
entrada en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es
absorbible ni compensable.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán
contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho y obligación
de completar y perfeccionar.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 8. Clasificación profesional.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
El personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, SAU, y que está afectado
por este convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia en el puesto, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo
mediante la oportuna formación.
Todo trabajador o trabajadora estará adscrito a un determinado grupo profesional, y
un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las
funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar
cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la
formación adecuada al nuevo puesto.
La empresa se compromete a presentar de forma anual, un proyecto que recoja de
forma actualizada, la definición de los niveles existentes y el catálogo de los puestos de
la empresa, así como la adscripción de cada puesto a uno de los niveles. Las partes
podrán acordar la modificación de los artículos 9 y 10 del presente convenio colectivo
para incluir los resultados de dicho proyecto.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 30068
Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que el personal tenga reconocidas a
título personal por la empresa al entrar en vigor este convenio, siempre y cuando fuesen
más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los
conceptos cuantificables. Estas condiciones no serán absorbibles ni compensables, y se
revalorizarán según los incrementos salariales pactados en el presente convenio,
excepto los conceptos que sí tengan la consideración de absorbibles y compensables y
que se hayan comunicado como tales. En el caso que no se haya comunicado hasta la
entrada en vigor del convenio esta absorción y compensación, se entenderá que no es
absorbible ni compensable.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán
contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho y obligación
de completar y perfeccionar.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 8. Clasificación profesional.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
El personal que preste sus servicios en Refresco Iberia, SAU, y que está afectado
por este convenio colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos,
experiencia en el puesto, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo
mediante la oportuna formación.
Todo trabajador o trabajadora estará adscrito a un determinado grupo profesional, y
un nivel salarial conforme lo establecido en el artículo 9.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las
funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar
cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la
formación adecuada al nuevo puesto.
La empresa se compromete a presentar de forma anual, un proyecto que recoja de
forma actualizada, la definición de los niveles existentes y el catálogo de los puestos de
la empresa, así como la adscripción de cada puesto a uno de los niveles. Las partes
podrán acordar la modificación de los artículos 9 y 10 del presente convenio colectivo
para incluir los resultados de dicho proyecto.