Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 30067

Ámbito personal.

Será de aplicación este convenio Colectivo a las trabajadoras y los trabajadores que
realicen su cometido al servicio de la empresa Refresco Iberia, SAU, en sus centros de
Oliva y Alcolea, excepto al personal de Alta Dirección.
Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y denuncia.
El texto articulado del presente convenio colectivo tiene una duración de tres años,
iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de
los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor según se describe en los
correspondientes preceptos del mismo y finalizando el 31 de diciembre de 2026.
Al término de la vigencia temporal del presente convenio, en tanto no se sustituya por
uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo.
A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente
convenio colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa
dentro del periodo de los cuatro últimos meses (entre 1 de septiembre y 31 de diciembre)
de vigencia del convenio o cualquiera de sus prórrogas. Si no se denuncia dentro de los
cuatro últimos meses a la finalización de la vigencia se prorrogará por anualidades.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de 20 días hábiles a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza
y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, a instancia de la autoridad laboral
por considerar la ilegalidad del convenio colectivo o la lesividad grave de intereses de
terceros o a instancia de cualquier parte legitimada, en uso de las facultades que le son
propias, resolviera dejar sin efecto total o parcialmente algunas de las cláusulas de este
convenio, la comisión negociadora de este convenio se reunirá dentro de los diez días
hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de
resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de
la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no se alcanzara un acuerdo, la
comisión negociadora podrá someter las discrepancias a la decisión arbitral a través del
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos, o aquel que le sustituya.
Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza
y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación
a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las
cláusulas de este convenio. La comisión negociadora de este convenio se reunirá dentro
de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con
el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días
hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no se alcanzara un
acuerdo, la comisión negociadora podrá someter las discrepancias a la decisión arbitral a
través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos, o aquel que le sustituya.

cve: BOE-A-2025-4386
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Artículo 5.