Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30070

Nivel salarial 2:
Especialista de oficio: Es la persona dedicada permanentemente a funciones
concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin
embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una
capacidad superior a la del Peón o peona.
Personal de limpieza: Es el trabajador o trabajadora que, con una preparación
suficiente, realiza las labores de limpieza en la empresa.
Nivel salarial 3:
Oficial de tercera de oficio: Es la persona que ayuda a los o las oficiales en la
ejecución de los trabajos de oficial y efectúa aisladamente otros de menor importancia
tales como la realización de las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el
lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de
movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado
y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y
semielaborados, sin poder desempeñar sus funciones en solitario.
Nivel salarial 4:
Oficial de segunda de oficio: Es el trabajador o trabajadora que, sin poseer la
especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su
profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el
cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras, encartonadoras y
saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas elevadoras.
Personal técnico auxiliar mantenimiento: Es el personal encargado de servicios
complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase
de servicios sin práctica, y sin alcanzar el grado de perfección de personal técnico de
mantenimiento de nivel 5, sin poder desempeñar sus funciones en solitario.
Oficial de segunda administrativo y oficial de segunda Control: Es la persona que,
con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia a la persona oficial de primera en las
funciones de oficial si la importancia de la empresa así lo requiere, cuidando de la
organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios y
documentación de personal. Se incluyen en este nivel el personal administrativo con
conocimiento elemental, es decir sin el nivel exigido a la persona oficial de primera, de
idiomas extranjeros y herramientas informáticas.
Oficial de tercera (mezclas/jarabes/cítricos): Trabajador o trabajadora que, con una
antigüedad en el puesto inferior a un año, realiza las funciones necesarias para la
elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan. Realiza
sus funciones con ayuda de los oficiales de primera y/o segunda.

Oficial de primera de oficio: Es el trabajador o trabajadora que con gran dominio de
su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no
solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que
suponen especial empeño o delicadeza.
Oficial de segunda (mezclas/jarabes/cítricos): Persona encargada de la realización
de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas
y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y
conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados, necesitando la
ayuda del oficial de primera de jarabes o mezclas sin poder desempeñar sus funciones
en solitario.
Oficial de primera administrativo, oficial de primera control: Es la persona que con
iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas que tiene a su cargo, con o sin
personal a su cargo, realiza todos o algunos de los siguientes trabajos: caja, entendiendo

cve: BOE-A-2025-4386
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Nivel salarial 5: