Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30083
sumándose las horas pendientes de realizar con el nuevo modelo. El resultado de dicho
cálculo supondrá el cómputo de jornada que le correspondería realizar al trabajador o
trabajadora como jornada efectiva de trabajo anual, con el límite máximo de la jornada
anual pactada en el convenio colectivo.
i) La empresa, al inicio del sistema del 4.º o 5.º turno deberá designar los puestos
de trabajo que deben formar cada equipo de trabajo para cubrir los turnos de trabajo. El
personal de forma voluntaria podrá adscribirse a un equipo de trabajo al principio del
sistema del 4.º o 5.º turno, después de la publicación del calendario laboral. El personal
podrá solicitar el cambio de equipo, para lo cual la empresa en atención a la
organización del trabajo valorará la viabilidad o no del cambio.
j) Los Comités de Empresa propondrán un calendario de rotación de turnos para la
implantación del 4.º o 5.º turno, en el momento en el que sea necesario su implantación.
En el caso que no se proponga ninguno, se establecerá uno por parte de la empresa.
k) En los calendarios de 5.º turno se deben incluir las vacaciones a realizar, que
serán las previstas en el artículo 23 de este convenio, así como, los días de exceso de
jornada del año en el caso que los tuviera. Las horas de defecto de jornada que se
generan por el establecimiento del sistema de trabajo a turnos serán destinadas a
formación continua. El objetivo de las jornadas formativas es ofrecer una mayor
cualificación del personal, así como una mayor calidad de la producción. Del mismo
modo, estas horas de defecto de jornada se podrán compensar para cubrir bajas de
personal, comunicándolo al personal en descanso, que no estén en periodo vacacional,
con cinco días de antelación. En ambos casos las horas de defecto generadas no se
podrán realizar en fin de semana y se tendrán que respetar los descansos legales. El
sistema de rotación en 5.º turno será rotativo y equitativo entre las agrupaciones de
trabajadores por puesto de trabajo y año natural.
l) En el caso de eliminar un 5.º turno durante el transcurso del año, las horas
trabajadas en fin de semana se computarán para las 320 horas que se pueden realizar
en fin de semana por parte de un trabajador o trabajadora, que haya trabajado cinco
ciclos en 4.º turno más las horas correspondientes de irregularidad de la jornada.
m) Una vez fijados los equipos para el 4.º turno, la adscripción se realizará por este
orden:
– Voluntarios.
– Personal, menor de 55 años, que no haya estado adscrito al 4. º turno en el año
anterior.
– Resto de personal menor de 60 años.
– Resto del personal.
Calendario laboral.
La dirección de la empresa establecerá el calendario laboral en el mes de noviembre
de cada año anterior, de conformidad con la legislación vigente y lo previsto en el
convenio colectivo, debiendo constar las fiestas oficiales que se determinen de ámbito
nacional, autonómico y local, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar
visible del centro de trabajo.
En la fijación del calendario laboral, por acuerdo de las partes, se podrán indicar días
no operativos recuperables en cómputo anual en los casos en los que un día se
encuentre en medio de dos festivos o un festivo y un domingo.
Respecto a la regulación de los festivos y días no operativos, se propone lo
siguiente:
20.1 Días festivos: Los días de trabajo que coincidan con días festivos en el
calendario laboral oficial tendrán carácter voluntario a efectos de la prestación de
servicios. Para prestar servicios los referidos días, el personal se adscribirá de forma
voluntaria a uno de los turnos.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30083
sumándose las horas pendientes de realizar con el nuevo modelo. El resultado de dicho
cálculo supondrá el cómputo de jornada que le correspondería realizar al trabajador o
trabajadora como jornada efectiva de trabajo anual, con el límite máximo de la jornada
anual pactada en el convenio colectivo.
i) La empresa, al inicio del sistema del 4.º o 5.º turno deberá designar los puestos
de trabajo que deben formar cada equipo de trabajo para cubrir los turnos de trabajo. El
personal de forma voluntaria podrá adscribirse a un equipo de trabajo al principio del
sistema del 4.º o 5.º turno, después de la publicación del calendario laboral. El personal
podrá solicitar el cambio de equipo, para lo cual la empresa en atención a la
organización del trabajo valorará la viabilidad o no del cambio.
j) Los Comités de Empresa propondrán un calendario de rotación de turnos para la
implantación del 4.º o 5.º turno, en el momento en el que sea necesario su implantación.
En el caso que no se proponga ninguno, se establecerá uno por parte de la empresa.
k) En los calendarios de 5.º turno se deben incluir las vacaciones a realizar, que
serán las previstas en el artículo 23 de este convenio, así como, los días de exceso de
jornada del año en el caso que los tuviera. Las horas de defecto de jornada que se
generan por el establecimiento del sistema de trabajo a turnos serán destinadas a
formación continua. El objetivo de las jornadas formativas es ofrecer una mayor
cualificación del personal, así como una mayor calidad de la producción. Del mismo
modo, estas horas de defecto de jornada se podrán compensar para cubrir bajas de
personal, comunicándolo al personal en descanso, que no estén en periodo vacacional,
con cinco días de antelación. En ambos casos las horas de defecto generadas no se
podrán realizar en fin de semana y se tendrán que respetar los descansos legales. El
sistema de rotación en 5.º turno será rotativo y equitativo entre las agrupaciones de
trabajadores por puesto de trabajo y año natural.
l) En el caso de eliminar un 5.º turno durante el transcurso del año, las horas
trabajadas en fin de semana se computarán para las 320 horas que se pueden realizar
en fin de semana por parte de un trabajador o trabajadora, que haya trabajado cinco
ciclos en 4.º turno más las horas correspondientes de irregularidad de la jornada.
m) Una vez fijados los equipos para el 4.º turno, la adscripción se realizará por este
orden:
– Voluntarios.
– Personal, menor de 55 años, que no haya estado adscrito al 4. º turno en el año
anterior.
– Resto de personal menor de 60 años.
– Resto del personal.
Calendario laboral.
La dirección de la empresa establecerá el calendario laboral en el mes de noviembre
de cada año anterior, de conformidad con la legislación vigente y lo previsto en el
convenio colectivo, debiendo constar las fiestas oficiales que se determinen de ámbito
nacional, autonómico y local, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar
visible del centro de trabajo.
En la fijación del calendario laboral, por acuerdo de las partes, se podrán indicar días
no operativos recuperables en cómputo anual en los casos en los que un día se
encuentre en medio de dos festivos o un festivo y un domingo.
Respecto a la regulación de los festivos y días no operativos, se propone lo
siguiente:
20.1 Días festivos: Los días de trabajo que coincidan con días festivos en el
calendario laboral oficial tendrán carácter voluntario a efectos de la prestación de
servicios. Para prestar servicios los referidos días, el personal se adscribirá de forma
voluntaria a uno de los turnos.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.