Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-4392)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Gasoducto Musel-Llanera. Nueva Pos D-16.00X para suministro a Nortegas» en Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30175
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
citada conexión de derivación se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en
sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de
Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones
que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso,
hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
cve: BOE-A-2025-4392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30175
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
citada conexión de derivación se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en
sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la derivación, así como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética
y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de
Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones
que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso,
hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
cve: BOE-A-2025-4392
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Núm. 55