Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-4392)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Gasoducto Musel-Llanera. Nueva Pos D-16.00X para suministro a Nortegas» en Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30176

según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
Orden.
10.ª Las instalaciones relativas a la nueva derivación directa estarán sujetas al
régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios
de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-4392
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X