Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-4392)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Gasoducto Musel-Llanera. Nueva Pos D-16.00X para suministro a Nortegas» en Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30174

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la conexión de
derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia
de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en
las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado
«Anexo al Gasoducto Musel-Llanera. Nueva posición D-16.00X para suministro a
Nortegas» en el término municipal de Gijón (Asturias), visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 16 de abril de 2024 y número de
visado 202401617. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con
núm. de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y
presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General de Política Energética
y Minas.
Las principales características básicas de la conexión de derivación directa prevista
en el referido documento técnico de las instalaciones son las que se indican a
continuación.
Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de
Gijón (Asturias), sobre el punto kilométrico 2,954 del gasoducto Musel-Llanera que
posee un diámetro nominal de 30’’ y una presión de operación de 80 bar. El caudal
máximo a vehicular por el conducto de derivación será de 90.000 m3(n)/h, con una
presión máxima de 59 bar.
En concreto, el proyecto presentado comprende las siguientes instalaciones:
– Derivación con Te de Toma en Carga (TTC) 8’’ Refuerzo Circular Completo (RCC)
a 30’’ del Gasoducto Musel-Llanera en presión de 80 barg.
– Derivación en NPS 4’’ aguas debajo de la válvula MOV-1 con válvula de bola PR
RE y válvula de macho RP RE para venteo NPS 4’’.
– Derivación NPS 8’’ con válvula de línea MOV-1 Pk 2,954 con alargadera 2100 by
pass aéreo con bridas 8’’ y válvula NPS 2’’ para venteo de conexión 8’’ a Nortegas.
– Derivaciones en NPS 2’’ aguas arriba y debajo de la MOV-1 para toma de gas a la
MOV-1 y para manómetro y transmisor de presión.
– Instalación de electricidad, red de tierras, transmisión y comunicaciones y fibra
óptica, dando continuidad a la del gasoducto para la transmisión de operación y de los
datos que Nortegas entregue.
– Obra civil.
– Acometida eléctrica en baja tensión desde la derivación de la distribuidora.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a novecientos noventa y seis mil
novecientos veinticinco euros (996.925 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por
Enagás tendrá un importe de 19.938,50 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja

cve: BOE-A-2025-4392
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Núm. 55