Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-4392)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Gasoducto Musel-Llanera. Nueva Pos D-16.00X para suministro a Nortegas» en Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30173
efectos urbanísticos y de ordenación del territorio a la Consejería de Ordenación
de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, con fecha 2 de agosto de 2024, habiendo remitido esta,
informe con fecha 10 de octubre de 2024. Dicho informe fue remitido a Enagás el 16 de
octubre de 2024, quien manifestó conformidad al mismo con fecha 22 de octubre
de 2024.
Ninguno de los Ayuntamientos, particulares y organismos afectados ha mostrado su
oposición al proyecto de referencia.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido, con fecha 23
de octubre de 2024, informe favorable al otorgamiento de la autorización administrativa,
la aprobación de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad
pública del proyecto solicitados por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al
cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de
autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión
celebrada el día 6 de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida
solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación tanto a Enagás como a Nortegas
con fecha 18 de febrero de 2025. Con fecha 19 de febrero de 2025 se han recibido
escritos, tanto de Enagás como de Nortegas, en los que manifiestan su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública para la construcción de un nuevo punto de conexión transportedistribución (PCTD) en el anexo al gasoducto «Musel-Llanera» para el suministro de gas
natural a la central térmica de Aboño, mediante una bifurcación con válvula aislada de
seccionamiento (VAS).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones
del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
cve: BOE-A-2025-4392
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30173
efectos urbanísticos y de ordenación del territorio a la Consejería de Ordenación
de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, con fecha 2 de agosto de 2024, habiendo remitido esta,
informe con fecha 10 de octubre de 2024. Dicho informe fue remitido a Enagás el 16 de
octubre de 2024, quien manifestó conformidad al mismo con fecha 22 de octubre
de 2024.
Ninguno de los Ayuntamientos, particulares y organismos afectados ha mostrado su
oposición al proyecto de referencia.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido, con fecha 23
de octubre de 2024, informe favorable al otorgamiento de la autorización administrativa,
la aprobación de ejecución de instalaciones y el reconocimiento, en concreto, de utilidad
pública del proyecto solicitados por la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al
cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de
autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión
celebrada el día 6 de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida
solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación tanto a Enagás como a Nortegas
con fecha 18 de febrero de 2025. Con fecha 19 de febrero de 2025 se han recibido
escritos, tanto de Enagás como de Nortegas, en los que manifiestan su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública para la construcción de un nuevo punto de conexión transportedistribución (PCTD) en el anexo al gasoducto «Musel-Llanera» para el suministro de gas
natural a la central térmica de Aboño, mediante una bifurcación con válvula aislada de
seccionamiento (VAS).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones
del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
cve: BOE-A-2025-4392
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Primero.