Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4324)
Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29767

f) Velar por la sostenibilidad de los programas y de los medios del Centro de
producción y de residencias artísticas Tabacalera.
g) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos
extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
h) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha del Centro de producción
y de residencias artísticas Tabacalera y el cumplimiento de sus fines.
5.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) El estudio y revisión de la planificación y programación del Centro.
b) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la
aprobación del Pleno.
c) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
d) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
e) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de
las funciones anteriores.
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán, al menos, dos veces al año, y las extraordinarias, previa
convocatoria de la presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una
tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al
semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria de la presidencia del Patronato,
por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
3. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones de trabajo conforme al
artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para asuntos determinados, designando
a las presidencias y vocales que las formen.
4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones personas
expertas cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Artículo 8.

Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de
este tipo de institución museística y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así
como también:
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 2.
b) La supervisión y control del presupuesto.
c) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y presencia
para el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.

cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. La Dirección y sus funciones.