Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4324)
Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29768
3. La Dirección propondrá a la Comisión Permanente el estudio y revisión de la
planificación y programación a realizar por el Centro, así como toda acción que implique
una mayor proyección del mismo hacia el exterior.
Disposición adicional única.
Estructura básica y relación de puestos de trabajo.
Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las funciones que se
regulan en el presente real decreto, tras su entrada en vigor deberá aprobarse la relación
de puestos de trabajo necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas por este
real decreto al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, así como sus
características retributivas y de desempeño.
La Administración General del Estado garantizará que el Centro de producción y de
residencias artísticas Tabacalera disponga de manera estable del personal suficiente y
con la cualificación necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos de titularidad estatal.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para el desarrollo de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29768
3. La Dirección propondrá a la Comisión Permanente el estudio y revisión de la
planificación y programación a realizar por el Centro, así como toda acción que implique
una mayor proyección del mismo hacia el exterior.
Disposición adicional única.
Estructura básica y relación de puestos de trabajo.
Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las funciones que se
regulan en el presente real decreto, tras su entrada en vigor deberá aprobarse la relación
de puestos de trabajo necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas por este
real decreto al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, así como sus
características retributivas y de desempeño.
La Administración General del Estado garantizará que el Centro de producción y de
residencias artísticas Tabacalera disponga de manera estable del personal suficiente y
con la cualificación necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos de titularidad estatal.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para el desarrollo de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X