Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4324)
Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29766
representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de
cualquier naturaleza al Centro o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o
aportaciones económicas.
Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a
contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados hasta
dos veces por idéntico plazo.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, de las personas titulares de las vocalías por designación, estas podrán
ser sustituidas por sus suplentes, que serán designados por el mismo procedimiento que
los titulares. Asimismo, operará el mismo sistema de suplencias cuando la ausencia se
produzca como consecuencia de abstención o recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
e) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera, designada por
la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, con voz y
sin voto, que actuará tanto en el Pleno, como en la Comisión Permanente.
La persona titular de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas
Tabacalera podrá designar también un suplente para la persona titular de la Secretaría.
Artículo 5.
Funciones de la Presidencia del Patronato.
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Patronato.
b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de los fines del Centro.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
Artículo 6.
Funcionamiento del Patronato.
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y
programación del Centro, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de
apoyo institucional al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades e ingreso de fondos.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro de
producción y de residencias artísticas Tabacalera.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección del
Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera a través de la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en la promoción y difusión
de los programas del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera,
formulando las correspondientes propuestas.
cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es
1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente está compuesta por la Vicepresidencia del Patronato,
que la presidirá, por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Subdirección General de
Artes Visuales y Creación Contemporánea, de la Dirección del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía, de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas
Tabacalera, y por cuatro personas elegidas por el Pleno de entre las Vocalías por
designación, hasta la finalización de su mandato.
4. Son funciones del Pleno:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29766
representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de
cualquier naturaleza al Centro o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o
aportaciones económicas.
Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a
contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados hasta
dos veces por idéntico plazo.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, de las personas titulares de las vocalías por designación, estas podrán
ser sustituidas por sus suplentes, que serán designados por el mismo procedimiento que
los titulares. Asimismo, operará el mismo sistema de suplencias cuando la ausencia se
produzca como consecuencia de abstención o recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
e) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera, designada por
la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera, con voz y
sin voto, que actuará tanto en el Pleno, como en la Comisión Permanente.
La persona titular de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas
Tabacalera podrá designar también un suplente para la persona titular de la Secretaría.
Artículo 5.
Funciones de la Presidencia del Patronato.
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Patronato.
b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y
suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Velar por el cumplimiento de los fines del Centro.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
Artículo 6.
Funcionamiento del Patronato.
a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y
programación del Centro, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de
apoyo institucional al Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
b) Conocer e informar los planes y programas de actividades e ingreso de fondos.
c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro de
producción y de residencias artísticas Tabacalera.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Dirección del
Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera a través de la Subdirección
General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en la promoción y difusión
de los programas del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera,
formulando las correspondientes propuestas.
cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es
1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente está compuesta por la Vicepresidencia del Patronato,
que la presidirá, por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la Subdirección General de
Artes Visuales y Creación Contemporánea, de la Dirección del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía, de la Dirección del Centro de producción y de residencias artísticas
Tabacalera, y por cuatro personas elegidas por el Pleno de entre las Vocalías por
designación, hasta la finalización de su mandato.
4. Son funciones del Pleno: