Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4324)
Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29765

d) El impulso de la internacionalización de las prácticas artísticas contemporáneas,
promoviendo la proyección exterior de las personas artistas y del propio Centro mediante
relaciones de intercambio y colaboración con otras entidades análogas.
e) La organización de exposiciones, encuentros, talleres, la edición de
publicaciones o cualquier formato de programa/actividad pública que fomente el
intercambio de conocimiento en relación con la finalidad del Centro.
f) Convertirse en un modelo como espacio de referencia para la producción
contemporánea, los procesos creativos y las residencias artísticas.
Artículo 3.

Fondos y colección.

1. El Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera podrá formar una
colección que se incremente con las producciones artísticas que, en el cumplimiento de
sus funciones, se puedan generar, o por cualquiera de los medios previstos, en
colaboración con otros centros del ámbito de la creación contemporánea.
2. Asimismo, podrá acoger en su sede, mediante los oportunos contratos de
depósito, los fondos documentales y archivísticos en torno a la historia de Tabacalera o a
los colectivos que habitaron el inmueble y del entorno.
Artículo 4.

El Patronato.

1. El órgano rector del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera
es el Patronato, cuya naturaleza es la de órgano colegiado.
2. El Patronato, que se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente, estará
formado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, así como por
Vocalías natas y Vocalías por designación del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta
la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Estos serán elegidos entre
representantes institucionales y personas expertas en arte contemporáneo de
reconocida trayectoria en el sector y relacionadas con los contenidos del Centro, que
puedan aportar su criterio y experiencia a la institución y fomentar el cumplimiento de las
funciones del Centro.
3. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación
Contemporánea.
4.º La persona titular de la Dirección del Centro de producción y de residencias
artísticas Tabacalera.
5.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
d) Vocalías por designación: un máximo de diez personas designadas por la
persona titular del Ministerio de Cultura, de entre personalidades relevantes de
reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con las prácticas artísticas
contemporáneas, la producción e investigación o en las materias propias del Centro que,
con su proyección nacional e internacional, se comprometan a colaborar con los
objetivos del Centro. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o

cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular del Ministerio de Cultura. En
casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerza la
Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia que
corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona elegida por el Pleno para un
periodo de tres años, de entre las personas vocales que lo sean por designación.
c) Vocalías natas: