Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Política Agrícola Común. Producción vitícola. (BOE-A-2025-4323)
Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29760

posibles correcciones financieras, siendo esta norma el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una
norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo
de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por
su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez
que incluye una reducción de cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo uno. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
La letra c) del apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control, queda redactada como sigue:
«c) En el caso de la región peninsular, ser cultivada en secano y estar
ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al 10 % o bien siendo
igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitación
anual media en el período 2014-2023 menor a 300 mm eliminando las lluvias
diarias superiores a 30 mm, que son:

Artículo dos. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que
se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la quinta campaña
siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque

cve: BOE-A-2025-4323
Verificable en https://www.boe.es

1.º Albacete: Hellín.
2.º Alicante/Alacant: Meridional, Central y Vinalopó.
3.º Almería: Campo Níjar y Bajo Andarax, Río Nacimiento, Bajo Almanzora,
Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalías, Alto Andarax, Los Vélez.
4.º Castellón: La Plana y Litoral Norte.
5.º Granada: Baza, La Costa y Guadix.
6.º Lleida: Segriá.
7.º Murcia: Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena, Río Segura,
Centro y Nordeste.
8.º Tarragona: Ribera de Ebro.
9.º Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria».