Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Política Agrícola Común. Producción vitícola. (BOE-A-2025-4323)
Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29759

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023,
de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula
el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control, tiene por objeto establecer la
normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a ciertas intervenciones establecidas
en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Conforme a su artículo 65, podrán ser beneficiarios de una ayuda asociada los
agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo en secano, que lo soliciten
anualmente a través de la solicitud única, cuyas plantaciones cumplan ciertos requisitos,
como tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para
avellano y 30 para algarrobo o una superficie mínima subvencionable por parcela, por la
que solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por
explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
A este respecto, se procede a una ampliación del ámbito de aplicación de la ayuda
asociada para los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de
desertificación, en aquellos casos cuyos recintos SIGPAC presenten una pendiente igual
o inferior al 10 %, actualizando la precipitación media anual a los últimos diez años
disponibles (2014-2023) y eliminando las lluvias torrenciales en la media considerada,
debido a que las lluvias diarias por encima de 30 mm no se aprovechan por el cultivo de
manera adecuada y contribuyen a la erosión del terreno propiciando la desertificación.
Por ello, se ha adecuado el ámbito a la realidad reciente de nuestro país donde
fenómenos extremos están condicionando la actividad agraria y su competitividad.
Asimismo, se aprovecha este real decreto para proceder a efectuar una corrección
de errores detectados sobre una denominación concreta contenida en el Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, y al mismo tiempo se hace uso de la habilitación efectuada por el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/340 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se
modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que respecta al procedimiento
de concesión de autorizaciones para replantaciones de viñedos, para ampliar el plazo
para la presentación de autorizaciones para replantaciones hasta el final de la quinta
campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una
mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, con el fin de evitar

cve: BOE-A-2025-4323
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