Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Política Agrícola Común. Producción vitícola. (BOE-A-2025-4323)
Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29761

indicada en el artículo 14.5. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la
autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.».
Dos. La última variedad del punto 10. Comunidad Autónoma de Extremadura del
anexo XXI, Clasificación de las variedades de vid, queda redactada como sigue:
«Xarello,B.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos desde el 1 de febrero de 2025.
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X