Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4322)
Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regulan la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29757
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los términos
siguientes:
«Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6.
Plazo de ejecución.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1159/2024, de 19 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
Se añade un nuevo párrafo a la letra o) del apartado 1 del artículo 38 con el siguiente
tenor:
«Igualmente serán subvencionables los costes del personal docente e
investigador funcionario o laboral correspondientes a la organización, dirección y
ejecución de las actividades del proyecto.»
cve: BOE-A-2025-4322
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29757
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los términos
siguientes:
«Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de
las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican
diversos reales decretos en materia turística.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales
decretos en materia turística que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 6.
Plazo de ejecución.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1159/2024, de 19 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
Se añade un nuevo párrafo a la letra o) del apartado 1 del artículo 38 con el siguiente
tenor:
«Igualmente serán subvencionables los costes del personal docente e
investigador funcionario o laboral correspondientes a la organización, dirección y
ejecución de las actividades del proyecto.»
cve: BOE-A-2025-4322
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las
entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»