Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-4322)
Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regulan la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29758

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Ministro de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X