Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4321)
Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 29753
Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que estará formado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) Los Consejeros y Consejeras.
c) La Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá sobre el titular de la
Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde a la
Presidencia del Consejo Asesor:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor y presidir sus reuniones.
b) Nombrar a los Consejeros y Consejeras, previa propuesta de los órganos
legitimados para ello.
c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y
fijar el orden del día de las mismas.
d) Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos.
3. Los Consejeros y Consejeras, cuyo número no excederá de once, serán
designados por la persona titular de la Presidencia, entre personas de reconocido
prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por la persona titular de la
Presidencia a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y
Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de
actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación
ejercerá como Consejero con voz y voto.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por la persona titular
de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
b) Preparar el acta de las reuniones y realizar las comunicaciones internas y
con otros órganos que sean necesarias.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos, dictámenes y consultas
aprobados.
Asistirán a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto:
a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y otro del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, designados por los Presidentes de los
respectivos organismos.
b) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro
de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que
sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
6.
Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Prestar su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los
programas de trabajo del centro.
cve: BOE-A-2025-4321
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Seis.
Sec. I. Pág. 29753
Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que estará formado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia.
b) Los Consejeros y Consejeras.
c) La Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Asesor recaerá sobre el titular de la
Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. Corresponde a la
Presidencia del Consejo Asesor:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor y presidir sus reuniones.
b) Nombrar a los Consejeros y Consejeras, previa propuesta de los órganos
legitimados para ello.
c) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor y
fijar el orden del día de las mismas.
d) Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos.
3. Los Consejeros y Consejeras, cuyo número no excederá de once, serán
designados por la persona titular de la Presidencia, entre personas de reconocido
prestigio en el campo de las ciencias sociales.
Al menos cinco de ellos habrán de ser designados por la persona titular de la
Presidencia a propuesta del Consejo de Universidades, entre Catedráticos y
Profesores titulares de áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de
actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación
ejercerá como Consejero con voz y voto.
4. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por la persona titular
de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.
b) Preparar el acta de las reuniones y realizar las comunicaciones internas y
con otros órganos que sean necesarias.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos, dictámenes y consultas
aprobados.
Asistirán a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto:
a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística y otro del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, designados por los Presidentes de los
respectivos organismos.
b) Las personas titulares de las Direcciones de los Departamentos del Centro
de Investigaciones Sociológicas, así como el resto del personal del organismo que
sean convocados por la persona titular de la Presidencia del centro.
6.
Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Prestar su asesoramiento sobre los proyectos de investigación y los
programas de trabajo del centro.
cve: BOE-A-2025-4321
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