Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4321)
Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29754
b) Ser informado de la actividad científica desarrollada por el Centro de
Investigaciones Sociológicas, conocer los informes elaborados por cada
Departamento, y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
c) Prestar su asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que le someta
su Presidente, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos,
relacionadas con el ámbito de actividades del centro.
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de
la Presidencia del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral.
b) Las reuniones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o
de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
8. La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.
9. La suplencia de la Presidencia, en el caso de vacancia, ausencia o
enfermedad la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Coordinación
e Investigación.
10. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente
para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprime el Departamento de Investigación.
Disposición transitoria única. Unidades afectadas.
Los puestos de trabajo que dependían del Departamento de Investigación pasan a
depender de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-4321
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29754
b) Ser informado de la actividad científica desarrollada por el Centro de
Investigaciones Sociológicas, conocer los informes elaborados por cada
Departamento, y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.
c) Prestar su asesoramiento sobre todas aquellas cuestiones que le someta
su Presidente, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos,
relacionadas con el ámbito de actividades del centro.
7. El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de
la Presidencia del centro, en sesiones ordinarias y extraordinarias:
a) Las reuniones ordinarias tendrán una periodicidad semestral.
b) Las reuniones extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o
de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
8. La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.
9. La suplencia de la Presidencia, en el caso de vacancia, ausencia o
enfermedad la ejercerá la persona titular de la Dirección General de Coordinación
e Investigación.
10. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el régimen existente
para el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprime el Departamento de Investigación.
Disposición transitoria única. Unidades afectadas.
Los puestos de trabajo que dependían del Departamento de Investigación pasan a
depender de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-4321
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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