Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4321)
Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29751
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las
normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente
encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del
organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de
Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de
la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía
administrativa.»
Tres.
Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación.
1. La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación
será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real
decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Departamento de Banco de Datos.
c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.»
cve: BOE-A-2025-4321
Verificable en https://www.boe.es
a) La planificación, coordinación y seguimiento del programa y actuaciones
del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades
del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación
empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí
mismo o en colaboración con otras entidades.
c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.
d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las
investigaciones.
e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su
actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o
estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de
gobernanza de los datos.
f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el
centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes
y plan de actuación correspondientes a su Dirección General.
g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en
colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya
encomendado la persona titular de la Presidencia del centro.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29751
l) Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las
normas sobre función pública y organismos autónomos.
m) Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente
encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del
organismo, conforme a la legislación vigente.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la
Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de
Coordinación e Investigación, de la Secretaría General y de los Departamentos de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Publicaciones y Fomento de
la Investigación y de Banco de Datos, por este orden.
4. Los actos y resoluciones de la Presidencia del organismo agotan la vía
administrativa.»
Tres.
Se da una nueva redacción al artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Dirección General de Coordinación e Investigación.
1. La persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación
será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Ministros, mediante real
decreto dictado a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Le corresponderán las funciones siguientes:
3. Depende de la Dirección General de Coordinación e Investigación los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Departamento de Banco de Datos.
c) Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.»
cve: BOE-A-2025-4321
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a) La planificación, coordinación y seguimiento del programa y actuaciones
del centro en materia de investigación, en colaboración con las restantes unidades
del organismo, con especial atención a los principios de actuación en investigación
empírica aplicada regulados en el artículo 5 del presente real decreto.
b) Ejecutar los proyectos de investigación que deba realizar el centro, por sí
mismo o en colaboración con otras entidades.
c) Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.
d) Dirigir el proceso de datos conducente a la explotación informática de las
investigaciones.
e) Velar por que el Centro de Investigaciones Sociológicas adecúe su
actuación a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno en lo relativo a la normativa vigente a nivel europeo y/o
estatal en materia de reutilización de la información del sector público y de
gobernanza de los datos.
f) Elaborar los informes de los correspondientes estudios realizados por el
centro, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, así como los informes
y plan de actuación correspondientes a su Dirección General.
g) La coordinación y apoyo a las actividades informáticas del organismo en
colaboración del Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
h) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le haya
encomendado la persona titular de la Presidencia del centro.