Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4321)
Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29749
El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación
indispensable para alcanzar el objetivo formulado sin imponer nuevas obligaciones a los
destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno. Cumple también con el principio
de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la
ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce
nuevas cargas administrativas. Además, el proyecto contribuirá a la racionalización de la
gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación entre los departamentos del
organismo, aumentando su productividad y garantizando una planificación estratégica
eficaz en todas las áreas de investigación del CIS.
Durante la tramitación del presente real decreto, han emitido informe la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de
Hacienda, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Abogacía del
Estado en este último ministerio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y
de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre
organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro
de Investigaciones Sociológicas, en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la
Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e
Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades
de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo
órgano de gobierno del organismo.
Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de
Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual
dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el
Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento
de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de
rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación
de puestos de trabajo del organismo.
Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la
Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta
subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a
la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de
puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser
cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o
asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán
cve: BOE-A-2025-4321
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29749
El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación
indispensable para alcanzar el objetivo formulado sin imponer nuevas obligaciones a los
destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno. Cumple también con el principio
de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la
ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce
nuevas cargas administrativas. Además, el proyecto contribuirá a la racionalización de la
gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación entre los departamentos del
organismo, aumentando su productividad y garantizando una planificación estratégica
eficaz en todas las áreas de investigación del CIS.
Durante la tramitación del presente real decreto, han emitido informe la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de
Hacienda, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Abogacía del
Estado en este último ministerio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y
de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre
organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro
de Investigaciones Sociológicas, en los siguientes términos:
Se da una nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Estructura orgánica.
1. Los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas son la
Presidencia, la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e
Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades
de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo
órgano de gobierno del organismo.
Dependiendo de la Presidencia se encuentra la Dirección General de
Coordinación e Investigación, con rango de Dirección General, de la cual
dependen a su vez los siguientes órganos, con rango de subdirección general: el
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el
Departamento de Banco de Datos, y el Departamento de Publicaciones y Fomento
de la Investigación. Además, de estos Departamentos dependen las unidades de
rango inferior que se adscriban a cada una de ellos y se determinen en la relación
de puestos de trabajo del organismo.
Asimismo, forma parte de la estructura orgánica, dependiendo de la
Presidencia, la Secretaría General, con rango de subdirección general. De esta
subdirección general dependen las unidades de rango inferior que se adscriban a
la misma y se determinen en la relación de puestos de trabajo del organismo.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Presidencia, existirá un Gabinete, con el rango que se determine en la relación de
puestos de trabajo. Cuatro de los puestos de trabajo del Gabinete podrán ser
cubiertos por personal eventual que desempeñará funciones de confianza o
asesoramiento especial. El nombramiento y cese del personal eventual serán
cve: BOE-A-2025-4321
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