Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4321)
Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29748

trabajo y las necesidades de coordinación, requiriendo una planificación más detallada y
una gestión más robusta para asegurar el éxito de los proyectos y la integración efectiva
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de
investigación.
Paralelamente, se ha fortalecido la línea de investigación cualitativa, anticipándose
un incremento significativo en este tipo de estudios. En el año 2023, se llevaron a cabo
un total de 14 estudios de esta tipología.
Como consecuencia de este crecimiento y diversificación de actividades, el
Departamento de Banco de Datos del CIS, encargado de la organización y divulgación
de los estudios realizados por la institución, también ha experimentado un notable
aumento en sus actividades. Esto incluye un incremento en las actividades de
publicación y carga de estudios, la generación de series temporales, la carga de estudios
cualitativos y la gestión de ficheros de datos de mayor volumen, con un consiguiente
aumento de la complejidad y de las necesidades de coordinación entre departamentos.
La instauración de la Dirección de Tecnologías desde la aprobación del Real
Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997,
de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas ha
marcado un avance significativo en la optimización de la infraestructura tecnológica
del CIS. Entre los logros más destacados se encuentran la mejora de la funcionalidad del
portal web institucional, el lanzamiento exitoso de una intranet corporativa para los
empleados públicos del organismo, la modernización del Centro de Procesamiento de
Datos (CPD) y los notables avances en materia de ciberseguridad. Sin embargo, esta
nueva configuración introduce una mayor complejidad en la coordinación entre las
diversas subdirecciones generales, que enfrentan una creciente demanda de integración
y coordinación.
Considerando lo anteriormente expuesto, se torna imperativa una reorganización de
la estructura del CIS. Esta reorganización implica el cambio de rango administrativo del
antiguo Departamento de Investigación, que pasará a tener rango de Dirección General,
y al que se le atribuirá la misión esencial de optimizar la coordinación entre los
departamentos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Banco de Datos y
Publicaciones y Fomento de la Investigación. Este impulso en la mejora de la
coordinación es esencial debido al aumento de la complejidad y cantidad de los trabajos
del CIS, pues el exponencial aumento del número de entrevistas y del número de
estudios, así como la reducción de los tiempos de publicación, solo se puede seguir
consiguiendo si existe una correcta relación entre todos los departamentos anteriormente
mencionados. Elevar el rango del antiguo Departamento de Investigación garantiza,
además, que el Centro consiga establecer una planificación estratégica lo más eficaz
posible en todos sus ámbitos relacionados con la investigación, aúne en todos sus
trabajos y áreas fundamentales de investigación una misma línea de actuación, y permita
la plena integración de las áreas funcionales del Centro.
Como consecuencia de lo anterior, y en virtud del principio de jerarquía administrativa
consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a
modificar el rango de la Presidencia, que pasará de tener rango de Dirección General al
de Subsecretaría. Esta modificación se realiza en estricto cumplimiento del principio de
jerarquía, garantizando una distribución adecuada de las competencias y funciones y el
fortalecimiento de los recursos y estructura administrativa del Centro, lo que contribuirá a
la mejora de su eficacia, coordinación y funcionamiento.
Esta modificación normativa se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La justificación de la norma se
fundamenta en los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que permite ajustar el
funcionamiento, competencias y organización del Centro a las necesidades de mayor
coordinación y de una planificación estratégica eficaz, redundando con ello en una mayor
productividad y calidad de sus trabajos.

cve: BOE-A-2025-4321
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Núm. 55