Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29735
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la
cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en
función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la
fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia,
Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho
importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al
estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos
superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá
superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la
información de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o entidades
de que dependan y las universidades sobre precios públicos devengados por quienes
hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a
cuenta a esos centros y universidades.
Artículo 6.
Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales:
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este
artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación
expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las Comunidades
Autónomas afectadas.
4. Para la concesión de las cuantías adicionales previstas en este artículo se
aplicará el umbral 2 de renta familiar.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta
o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para
acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán
de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan
correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29735
2. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el
apartado anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la
cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre las personas solicitantes en
función de su renta familiar y su rendimiento académico, mediante la aplicación de la
fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia,
Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho
importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, al
estudiantado universitario, de Enseñanzas Artísticas superiores y de Estudios Religiosos
superiores y, por otra, al resto del alumnado no universitario.
Para la concesión de la cuantía variable, la renta de la persona solicitante no podrá
superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.
3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez
que se reciba en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la
información de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores o entidades
de que dependan y las universidades sobre precios públicos devengados por quienes
hayan obtenido la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a
cuenta a esos centros y universidades.
Artículo 6.
Cuantías adicionales.
1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio
establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las
siguientes cuantías adicionales:
2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también
aplicables a quienes estén matriculados en centros universitarios de educación a
distancia o centros oficiales de Bachillerato a distancia, que residan en territorio insular
que carezca de centro asociado o colaborador.
3. Las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales a las previstas en este
artículo para medidas singulares de compensación de la insularidad con dotación
expresa en los Presupuestos Generales del Estado, oídas, en su caso, las Comunidades
Autónomas afectadas.
4. Para la concesión de las cuantías adicionales previstas en este artículo se
aplicará el umbral 2 de renta familiar.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en
las Comunidades Autónomas de Canarias o las Illes Balears o en las Ciudades de Ceuta
o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para
acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán
de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan
correspondido.
b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para quienes tengan domicilio familiar
en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, La Palma, Menorca,
Ibiza y Formentera.
c) En el caso de que la persona beneficiaria tenga que desplazarse entre la
Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la
Península Ibérica, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán
de 888 y 937 euros, respectivamente.