Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29736
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7.
Estudios comprendidos y cuantías.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las
enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las
siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del
espectro del autismo (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
capacidad intelectual.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación
acreditativa e informes necesarios en cada caso.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que pertenezca a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta,
trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2025-2026
los siguientes:
Componentes
Educación Primaria,
ESO y Ciclos
Formativos de Grado
Básico
Resto de niveles
educativos
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
400
400
Ayuda de residencia escolar.
Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales
de carácter general asociados a la escolarización.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Cuantías
–
Euros
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29736
CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo
Artículo 7.
Estudios comprendidos y cuantías.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado que curse las
enseñanzas enumeradas en el artículo 2.2 y que corresponda a cualquiera de las
siguientes tipologías:
a) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento o trastorno grave de conducta.
b) Alumnado con trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a
necesidades educativas especiales.
c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a trastorno del
espectro del autismo (TEA).
d) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta
capacidad intelectual.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación
acreditativa e informes necesarios en cada caso.
2. Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de
transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo que pertenezca a familias numerosas.
Igualmente, se establece un subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, en los términos que establezca la convocatoria.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con
discapacidad en grado igual o superior al 25 por ciento, trastorno grave de la conducta,
trastorno grave de la comunicación y del lenguaje y TEA serán durante el curso 2025-2026
los siguientes:
Componentes
Educación Primaria,
ESO y Ciclos
Formativos de Grado
Básico
Resto de niveles
educativos
Ayuda de enseñanza.
Hasta 862
Hasta 862
Ayuda o subsidio de transporte escolar.
Hasta 617
Hasta 617
Ayuda o subsidio de comedor escolar.
Hasta 574
Hasta 574
Hasta 1.795
Hasta 1.795
Ayuda para transporte de fin de semana.
Hasta 442
Hasta 442
Ayuda para transporte urbano.
Hasta 308
Hasta 308
Ayuda para material escolar.
Hasta 105
Hasta 204
Ayuda para reeducación pedagógica.
Hasta 913
Hasta 913
Ayuda para reeducación del lenguaje.
Hasta 913
Hasta 913
400
400
Ayuda de residencia escolar.
Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales
de carácter general asociados a la escolarización.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Cuantías
–
Euros