Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29737

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de
transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una
discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos
de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen
cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de
Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos
previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda
de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a
programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para
gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla
del apartado 3.
CAPÍTULO IV
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8.

Umbrales de renta familiar.

1. Los umbrales de renta para el curso 2025-2026 en las convocatorias a las que se
refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:

N.º de miembros
de la familia

Umbral 1: intervalo

Euros
Extremo inferior

Extremo superior

1

8.843

9.315

2

13.264

3

Umbral 2

Euros

Convocatoria de
ayudas al estudio para
estudiantes con NEAE
(artículo 2.2)

Umbral 3: intervalo

Euros

Umbral 1

Euros

Extremo inferior

Extremo superior

13.898

14.818

15.567

12.534

13.971

23.724

25.293

26.573

20.416

17.685

18.629

32.201

34.332

36.070

26.811

4

22.107

23.286

38.242

40.773

42.836

31.801

5

25.644

27.012

42.743

45.572

47.878

36.089

6

29.181

30.738

46.142

49.196

51.685

40.229

7

32.718

34.463

49.503

52.780

55.451

44.143

8

36.255

38.190

52.850

56.348

59.199

48.031

Cada miembro
adicional al 8.º

3.536

3.725

3.340

3.561

3.740

3.856

2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la
tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones
educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias
previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del

cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es

Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias
(artículo 2.1)