Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29737
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de
transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una
discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos
de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen
cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de
Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos
previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda
de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a
programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para
gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla
del apartado 3.
CAPÍTULO IV
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8.
Umbrales de renta familiar.
1. Los umbrales de renta para el curso 2025-2026 en las convocatorias a las que se
refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:
N.º de miembros
de la familia
Umbral 1: intervalo
–
Euros
Extremo inferior
Extremo superior
1
8.843
9.315
2
13.264
3
Umbral 2
–
Euros
Convocatoria de
ayudas al estudio para
estudiantes con NEAE
(artículo 2.2)
Umbral 3: intervalo
–
Euros
Umbral 1
–
Euros
Extremo inferior
Extremo superior
13.898
14.818
15.567
12.534
13.971
23.724
25.293
26.573
20.416
17.685
18.629
32.201
34.332
36.070
26.811
4
22.107
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
5
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro
adicional al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la
tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones
educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias
previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias
(artículo 2.1)
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29737
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de
transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una
discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento.
No se concederán las ayudas reguladas en este artículo, ni los subsidios para gastos
de comedor escolar o transporte escolar, cuando los gastos a los que atienden se hallen
cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas
concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de
Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos
previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda
de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a
programas específicos para este colectivo. Igualmente, podrá percibir el subsidio para
gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización incluido en la tabla
del apartado 3.
CAPÍTULO IV
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8.
Umbrales de renta familiar.
1. Los umbrales de renta para el curso 2025-2026 en las convocatorias a las que se
refiere el artículo 2 serán los contenidos en tabla siguiente:
N.º de miembros
de la familia
Umbral 1: intervalo
–
Euros
Extremo inferior
Extremo superior
1
8.843
9.315
2
13.264
3
Umbral 2
–
Euros
Convocatoria de
ayudas al estudio para
estudiantes con NEAE
(artículo 2.2)
Umbral 3: intervalo
–
Euros
Umbral 1
–
Euros
Extremo inferior
Extremo superior
13.898
14.818
15.567
12.534
13.971
23.724
25.293
26.573
20.416
17.685
18.629
32.201
34.332
36.070
26.811
4
22.107
23.286
38.242
40.773
42.836
31.801
5
25.644
27.012
42.743
45.572
47.878
36.089
6
29.181
30.738
46.142
49.196
51.685
40.229
7
32.718
34.463
49.503
52.780
55.451
44.143
8
36.255
38.190
52.850
56.348
59.199
48.031
Cada miembro
adicional al 8.º
3.536
3.725
3.340
3.561
3.740
3.856
2. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera
del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los umbrales de renta definidos en la
tabla del apartado 1 en forma de intervalo se fijarán en las convocatorias que aprueben el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Administraciones
educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias
previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general dirigidas a enseñanzas postobligatorias
(artículo 2.1)