Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29738
intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos
en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta
familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma
convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, se
computará el ejercicio 2024.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020
a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y
del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10.
Deducciones de la renta familiar.
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro
computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se
trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias
numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio.
Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades
señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la
compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas
para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las
hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente
discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento;
o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.
Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una
de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29738
intervalo, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos
en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a estudiantes cuya renta
familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la comunidad autónoma
convocante.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las
rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de
cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2025-2026, se
computará el ejercicio 2024.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan
presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales
de 2020 a 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2020
a 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que
obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y
del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Artículo 10.
Deducciones de la renta familiar.
a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de
la familia distinto de los sustentadores principales.
b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro
computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se
trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias
numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio.
Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades
señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la
compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas
para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las
hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente
discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento;
o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.
Esta deducción será de 4.000 euros por la persona solicitante y otro tanto por cada una
de sus hermanas y hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 por ciento en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
En el curso 2025-2026 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar: