Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29739

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante
menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y
resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los o las estudiantes con
residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la
persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.
f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental
definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11.

Otros umbrales indicativos.

1. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en
los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el
curso 2025-2026 en las convocatorias a que se refiere el artículo 2 cuando se superen
los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los
miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
los 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral hubiera tenido lugar en los años que se indican en la tabla siguiente,
los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes que asimismo se indican:

1990 a 2002

0,49

2003

0,43

2004

0,37

2005

0,30

2006

0,26

2007 a 2008

0,25

2009

0,26

2010

0,28

2011

0,30

2012

0,32

2013

0,34

2014 a 2021

0,36

2022

0,35

2023

0,34

2024

0,33

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la
información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones
indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.
b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas
rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual
de la familia, no podrá superar la cantidad de 42.900 euros, siendo aplicables a dichas
construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera
efectuado la última revisión catastral, que se establecen en la letra a).

cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es

Año o intervalo de años de la última revisión (inclusive) Coeficiente