Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29740

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes
inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones
que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar la cantidad
de 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los
miembros computables de la familia no podrá superar la cantidad de 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición,
rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de
los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos,
concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las
ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de
acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco
se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los
daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y
social de la isla de La Palma. Finalmente, no serán tenidas en cuenta las subvenciones
recibidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024 y el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
El valor de este elemento indicativo de patrimonio se determinará de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2024.
2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el
apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se
calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos
porcentajes supere el valor cien.
3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe
que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de
los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500 euros:
a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en
estimación objetiva.
b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables en
actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o
cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las
actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los
apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan
a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

cve: BOE-A-2025-4320
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Núm. 55