Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29741

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de
estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores con
discapacidad.
1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para estudiantes
de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores, a excepción de las
becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona
solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior
al 65 por ciento. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con
discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.
No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos
suficientemente por servicios o fondos públicos.
2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o
superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en el
artículo 10.b) y c) para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les
serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.
3. En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las
correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban
quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria
para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la
persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.
Disposición adicional segunda.

Víctimas de violencia de género y de violencia sexual.

1. A las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier
momento entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2026, sus hijos e hijas menores
de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia, les
serán de aplicación, en el curso 2025-2026, las peculiaridades que se indican en los
apartados 2 y 3 de esta disposición, respecto del régimen general para la concesión y
seguimiento de becas y ayudas al estudio, pudiendo obtener, siempre que cumplan
todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de
matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la
residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en
el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del
importe de la cuantía variable de las becas.
Igual régimen se aplicará a las personas que acrediten en el periodo indicado la
condición de víctima de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual
y en el artículo 2.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
2. A las personas a que se refiere el apartado 1 no les serán de aplicación los
requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2024-2025,
ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas,
ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o
su equivalente en horas en el curso 2025-2026 para el que hayan resultado beneficiarias
de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán matricularse en el
curso 2025-2026, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas,
módulos o su equivalente en horas:
a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas superiores y Estudios Religiosos
Superiores: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas
organizadas por asignaturas.

cve: BOE-A-2025-4320
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Núm. 55