Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29734
La compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o a
las entidades en que se integren y a las universidades de las cuantías de la beca de
matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en
la disposición adicional cuarta.
2. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales
de Grado y Máster universitario o Enseñanzas Artísticas superiores, enumeradas en las
letras i) y j) del artículo 2.1, con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de
renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas ligadas a la renta, la residencia y
la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se
requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad
presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a),
b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía
variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster,
así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía
variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de
matrícula.
Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la convocatoria del curso escolar 2025-2026 de becas y ayudas al estudio
de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de
matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real
decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29734
La compensación a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas superiores, o a
las entidades en que se integren y a las universidades de las cuantías de la beca de
matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en
la disposición adicional cuarta.
2. Quienes cursen las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales
de Grado y Máster universitario o Enseñanzas Artísticas superiores, enumeradas en las
letras i) y j) del artículo 2.1, con matrícula completa podrán percibir, según su umbral de
renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas ligadas a la renta, la residencia y
la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable y la beca de matrícula.
Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia se
requerirá que, durante el curso, la persona solicitante curse estudios en la modalidad
presencial.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico, la cuantía variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos a),
b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía
variable y la beca de matrícula a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.
3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de
mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas, quienes cursen
complementos de formación o únicamente realicen el trabajo de fin de Grado o Máster,
así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía
variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de
matrícula.
Cuantía variable.
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la convocatoria del curso escolar 2025-2026 de becas y ayudas al estudio
de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de
matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico de la persona solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, de las
cuantías adicionales previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional primera y de
la cuantía variable mínima a la que se refieren los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real
decreto, así como los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.