Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29733
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
las letras i), j), k y l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en
este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el
curso: 2.700 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la
prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante
curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del
domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro
docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos,
se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca
o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar,
aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50
y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes
estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de
máster universitario, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del
área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05
para los estudios del área de ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios
académicos de Enseñanzas Artísticas superiores y universitarias correspondiente a los
créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el
curso 2025-2026.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo
necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes
adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos
oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula
será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con
el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad
autónoma.
En el caso de centros privados o adscritos a centros públicos o privados que
impartan Enseñanzas Artísticas superiores y que no apliquen los precios oficiales
aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de la beca de matrícula será igual al
precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para estudios de Enseñanzas
Artísticas superiores del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el
artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, cursadas en centros públicos de esa
comunidad autónoma. En el supuesto de que los estudios cursados se incluyeran en un
grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio, la
cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido en la
correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29733
Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras i), j), k) y l) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en
las letras i), j), k y l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en
este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el
curso: 2.700 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la
prestación. En todo caso, para su adjudicación se requerirá que la persona solicitante
curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del
domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro
docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos,
se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca
o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar,
aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50
y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos.
50
Entre 8,50 y 8,99 puntos.
75
Entre 9,00 y 9,49 puntos.
100
9,50 puntos o más.
125
A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de quienes
estuvieran matriculados en segundos y posteriores cursos de grado y primer curso de
máster universitario, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del
área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05
para los estudios del área de ciencias de la salud.
d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios
académicos de Enseñanzas Artísticas superiores y universitarias correspondiente a los
créditos en que se haya matriculado el o la estudiante por primera vez en el
curso 2025-2026.
No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo
necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de quienes estudien en universidades privadas y en centros docentes
adscritos a universidades públicas y privadas que no apliquen los precios públicos
oficiales aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de esta beca de matrícula
será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con
el mismo contenido experimental en una universidad pública de esa misma comunidad
autónoma.
En el caso de centros privados o adscritos a centros públicos o privados que
impartan Enseñanzas Artísticas superiores y que no apliquen los precios oficiales
aprobados por la comunidad autónoma, la cuantía de la beca de matrícula será igual al
precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para estudios de Enseñanzas
Artísticas superiores del mismo tipo según la clasificación que se recoge en el
artículo 6.1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, cursadas en centros públicos de esa
comunidad autónoma. En el supuesto de que los estudios cursados se incluyeran en un
grupo para el que la comunidad autónoma correspondiente no hubiera fijado precio, la
cuantía de la beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido en la
correspondiente comunidad autónoma para cualquier enseñanza artística superior.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55