Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29732
los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más
próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún
miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de
la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del
apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en
el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de
preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de
formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado
Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los
párrafos f), g) y h) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de
estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable
mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca
básica.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29732
los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más
próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún
miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de
la persona solicitante.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 1: quienes, por su renta, no superen el umbral 1 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la renta, la
cuantía fija ligada a la residencia, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del
apartado 1.
b) Umbral 2: quienes, por su renta, superen el umbral 1 y no superen el umbral 2 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la
residencia, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento
académico y la cuantía variable a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del
apartado 1.
c) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los
estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica, la cuantía fija ligada a la excelencia en
el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica, la cuantía fija ligada a la
excelencia en el rendimiento académico y la cuantía variable mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía
fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
4. Quienes cursen Enseñanzas de idiomas; cursos de acceso, cursos de
preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de
formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado
Superior; y los estudios de ciclos formativos de Grado Básico enumerados en los
párrafos f), g) y h) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de
estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir, según su umbral de renta
recogido en el párrafo siguiente, la beca básica y la cuantía variable mínima.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas
previstas en este apartado serán los siguientes:
a) Umbral 2: quienes, por su renta, no superen el umbral 2 de renta familiar
establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable
mínima.
b) Umbral 3: quienes, por su renta, superen el umbral 2 y no superen el umbral 3 de
renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca
básica.
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55