Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29731

k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco
años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el
acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de
apoyo educativo que cursen estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos
formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas profesionales,
ciclos formativos de Grado Básico, programas de formación para la transición a la vida
adulta, así como la modalidad de Formación Profesional regulada en la sección 3.ª del
capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los
artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c)
del mismo.
CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas a que se refieren las letras a) a h) del artículo 2.1.
1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las
enseñanzas indicadas en los párrafos a) a h) del artículo 2.1 que se podrán percibir en
los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante durante el
curso: 2.700 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste
real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros. En el caso de cursar ciclos formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50
y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media de la persona solicitante Cuantía en euros

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de
Bachillerato, ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior,
Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas y Estudios Religiosos
superiores enumerados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 podrán percibir,
según su umbral de renta recogido en el párrafo siguiente, las cuantías fijas, incluida
la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la
residencia se requerirá que la persona solicitante curse estudios presenciales con un
número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que
acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de
la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y

cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es

e)

Entre 8,00 y 8,49 puntos.