Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29728

condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad,
revocación y reintegro.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de algunos
parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter
general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y
modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de
renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la
beca o ayuda; la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones
socioeconómicas exigibles.
Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con
este real decreto que establece, para el curso académico 2025-2026, todos los
parámetros indicados en el párrafo anterior.
En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto
diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los
umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y
cuantías individuales de las becas, los requisitos académicos exigibles a las personas
solicitantes, las reglas para la compensación a las universidades de los precios públicos
por servicios académicos de que quedan exentos los becarios y otras circunstancias
socioeconómicas a tener en cuenta. Además, estas reformas han ido acompañadas de
un incremento sostenido de los presupuestos destinados a becas y ayudas al estudio.
Para el curso 2025-2026, este real decreto consolida las reformas emprendidas en
los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras en el sistema de becas y ayudas
al estudio.
Así, en primer lugar, se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos
de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, en
aplicación de lo indicado en el artículo 49 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se
regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y
equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, lo que permitirá que a partir de
este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.
En segundo lugar, se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia
que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe
residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios, con objeto de atender al
creciente incremento en los costes de alojamiento.
En tercer lugar, con el fin de reforzar el apoyo al alumnado universitario y de
Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad, se incrementarán en un 25 por
ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes
acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento.
Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.
En cuarto lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos
patrimoniales determinadas subvenciones estatales en respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En quinto lugar, se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos
académicos previstos en la disposición adicional segunda para las personas menores de
edad que acrediten la condición de víctimas de violencia sexual a las personas mayores
de edad en igual situación.
En sexto lugar, se añade una disposición adicional sexta con objeto de habilitar al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para establecer las bases
reguladoras para la compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y
a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos
como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o
bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias.

cve: BOE-A-2025-4320
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Núm. 55