Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29729

Finalmente, este real decreto introduce algunos cambios en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Por un lado, se hacen las necesarias
adaptaciones derivadas de la aprobación de la antes citada Ley 1/2024, de 7 de junio.
Por otra parte, en la definición del umbral de patrimonio relativo a rendimientos
patrimoniales, se difiere al decreto anual de umbrales la concreción de posibles
exclusiones, dado el carácter coyuntural de estas. Igualmente, se da una nueva
redacción a los requisitos exigibles en las convocatorias de ayudas con número
predeterminado de personas beneficiarias, permitiendo priorizar, además de los criterios
de carácter económico o académico, otras circunstancias, como la pertenencia a
determinados colectivos en situación desfavorecida (víctimas de violencia de género,
víctimas de terrorismo, supuestos de acogimiento, etc.).
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber
constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se
orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte
o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento
al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los
parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso
académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a las personas destinatarias. Antes
bien, como se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a
fin de garantizar el derecho a la educación, de modo que nadie quede excluido por
razones socioeconómicas del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no
sean obligatorios o gratuitos.
Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, pues establece un sistema de asignación de ayudas públicas en
las que se priorizan criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco
constitucional, legal y reglamentario antes expuesto.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicho principio se refuerza con este
preámbulo y la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican
suficientemente su contenido y objetivos.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de
la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en
el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del
Consejo Nacional de la Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido
consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y
Rendimiento Académico como las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia

cve: BOE-A-2025-4320
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Núm. 55