Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29727
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que
«todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, el
artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas
establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales
y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general
de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de
obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación
exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles
que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es
preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de
compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como
no universitario, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los
presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades)
para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al
desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos
del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
4320
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29727
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que
«todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes».
Como una de las garantías de la efectividad del derecho a la educación, el
artículo 6.3.j) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, establece que el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar,
económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades
educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
En el mismo sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas
desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. Ambas normas
establecen, además, que el Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales
y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general
de becas y ayudas al estudio.
Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de
obligatoriedad y gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación
exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles
que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es
preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de
compensación de otros gastos a través de becas y ayudas al estudio.
De este modo, puede concluirse que la Constitución y las leyes educativas fijan la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos y todas a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitario como
no universitario, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los
presupuestos del entonces Ministerio de Educación y Ciencia (actuales Ministerios de
Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades)
para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias, conforme al
desarrollo reglamentario que establezca el Gobierno.
En desarrollo reglamentario de las normas legales citadas se aprobó el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas, que determina los elementos estructurales básicos
del sistema: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las
cve: BOE-A-2025-4320
Verificable en https://www.boe.es
4320