Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2025-4320)
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 29744

percibir como consecuencia de otras bonificaciones o exenciones distintas de las previstas
en la disposición adicional cuarta en el pago de precios públicos por servicios académicos
a que tenga derecho el alumnado en ellas matriculado en virtud de normas legales o
reglamentarias, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria primera.

Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2025-2026, las Comunidades Autónomas que hayan
iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de
gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán
acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos
del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se
sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Disposición transitoria segunda.
Navarra.

Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en

Para la concesión en el curso académico 2025-2026 de las becas y ayudas al
estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido
una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el
cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal
en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del
trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en
el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno.

La letra a) del artículo 9.1 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios
universitarios o Enseñanzas Artísticas superiores y que cumplan los requisitos
establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la
beca de matrícula.»

«b) Suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el
saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los
miembros computables de la unidad familiar, con las exclusiones que, en su caso,
se determinen en el real decreto anual por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.»
Tres.

Los apartados 2 y 3 del artículo 33 quedan redactados como sigue:

«2. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos a que se
dirigen las becas y ayudas al estudio de carácter general, la beca de matrícula, la
beca básica, las cuantías ligadas a la residencia y a la renta, la cuantía fija ligada a
la excelencia en el rendimiento académico, la cuantía variable mínima y las cuantías
adicionales se concederán a medida que se formulen las correspondientes

cve: BOE-A-2025-4320
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Dos. La letra b) del artículo 17.1 queda redactada en los siguientes términos: